Qué son las Prestaciones Laborales México 2026
Última actualización: enero 2026 · Ley Federal del Trabajo · Art. 76–87, 123 CPEUM · STPS
Las prestaciones laborales en México son los beneficios adicionales al salario que la Ley Federal del Trabajo garantiza a todo trabajador en nómina. No son una decisión del patrón ni un favor — son derechos irrenunciables establecidos por ley que aplican desde el primer día que empiezas a trabajar en una empresa formal. Tu patrón puede ofrecerte más, pero nunca puede darte menos que lo que la ley establece como mínimo.
En México, las prestaciones de ley mínimas incluyen vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social a través del IMSS, aportaciones al INFONAVIT y los pagos que corresponden al terminar una relación laboral. Entender qué te corresponde y cuándo te lo deben pagar es fundamental para hacer valer tus derechos.
Vacaciones — Art. 76 LFT
Todo trabajador tiene derecho a días de descanso pagados cada año. Desde la reforma de Vacaciones Dignas de 2022, el mínimo para el primer año subió de 6 a 12 días. Los días aumentan con la antigüedad y tu patrón no puede negártelos ni pagarlos en efectivo mientras estés activo en la empresa.
Los días de vacaciones deben tomarse dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario laboral. Si no los disfrutas, se acumulan — pero al salir de la empresa debes recibir el pago proporcional de todos los días pendientes en tu finiquito.
| Año de servicio | Días mínimos |
|---|---|
| 1er año | 12 días |
| 2do año | 14 días |
| 3er–4to año | 16 días |
| 5to año | 18 días |
| 6to–10mo año | 20 días |
Prima Vacacional — Art. 80 LFT
Al tomar vacaciones no solo recibes el pago por los días de descanso — también tienes derecho a la prima vacacional, que es un pago adicional del 25% sobre el salario correspondiente a tus días de vacaciones. Si tomas 12 días con salario diario de $400, tu salario de vacaciones es $4,800 y tu prima vacacional mínima es $1,200 adicionales.
La prima vacacional debe pagarse antes de que salgas de vacaciones, no después. Si tu patrón te la paga al regreso o no te la paga, está incumpliendo la ley.
Aguinaldo — Art. 87 LFT
El aguinaldo es el pago anual obligatorio equivalente a un mínimo de 15 días de salario. Tu patrón debe pagártelo antes del 20 de diciembre de cada año. Si trabajaste menos de un año, te corresponde el aguinaldo proporcional a los días que laboraste.
El aguinaldo tiene una exención parcial de ISR — los primeros 30 días de salario mínimo están exentos (aproximadamente $9,451 en 2026). Para la mayoría de trabajadores con salarios medios, el aguinaldo queda completamente dentro de la exención y no hay retención de impuestos.
IMSS e INFONAVIT — Seguridad Social
Además del salario y las prestaciones en efectivo, tu patrón tiene la obligación de inscribirte al IMSS desde tu primer día de trabajo y hacer aportaciones mensuales para tu seguridad social. Estas aportaciones no salen de tu bolsillo — son un costo adicional del patrón sobre tu salario.
- IMSS patronal: Aproximadamente 27–30% del SBC — cubre tu acceso a servicios médicos, incapacidades, maternidad y pensión
- INFONAVIT: 5% del SBC — va a tu fondo de vivienda que puedes usar para un crédito o retirar al jubilarte
- Afore: El patrón aporta a tu cuenta de ahorro para el retiro en la Afore de tu elección
Si tu patrón no te inscribe al IMSS, está cometiendo una infracción laboral grave. Puedes verificar tu afiliación en el portal imss.gob.mx con tu CURP y denunciar el incumplimiento al IMSS o a la STPS.
Finiquito y Liquidación — Al Terminar
Al salir de un trabajo siempre tienes derecho al finiquito — el pago de todo lo que ya ganaste y no recibiste. Lo que adicional te corresponde depende de cómo terminó la relación laboral:
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Días trabajados + aguinaldo prop. + vacaciones + prima | ✓ | ✓ |
| 3 meses de salario (Art. 48) | ✗ | ✓ |
| 20 días por año trabajado (Art. 50) | ✗ | ✓ |
| Prima antigüedad 12 días/año (Art. 162) | Solo 15+ años | ✓ siempre |
PTU — Participación de Utilidades
Si la empresa donde trabajas obtuvo utilidades, tienes derecho a recibir el 10% de esas utilidades repartidas entre todos los trabajadores. El PTU se paga antes del 30 de mayo de cada año y corresponde a las utilidades del año fiscal anterior. Las empresas con menos de un año de operación, con capital menor a cierto monto, o en algunos giros específicos pueden estar exentas.
Para calcular tu PTU usa la Calculadora PTU.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si trabajo por honorarios sin contrato?
Si trabajas por honorarios como trabajador independiente (emitiendo facturas), no tienes derecho a las prestaciones de la LFT — vacaciones, aguinaldo, IMSS ni INFONAVIT. Esas prestaciones solo aplican a la relación laboral de subordinación con contrato. Si en la práctica trabajas como asalariado pero tu patrón te paga por honorarios para evitar prestaciones, eso es una irregularidad que puedes denunciar ante la STPS.
¿Las prestaciones aplican en período de prueba?
Sí. Desde el primer día de trabajo, cualquiera sea la modalidad del contrato, tienes derecho a las prestaciones mínimas de ley. El período de prueba no exime al patrón de inscribirte al IMSS ni de pagarte vacaciones y aguinaldo proporcionales si termina la relación laboral.
¿Cómo reclamo si mi patrón no me paga mis prestaciones?
Tienes tres opciones gratuitas: llamar a la PROFEDET al 800-911-7877, acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado, o presentar una denuncia en línea en gob.mx/stps. No necesitas abogado para ninguna de estas opciones. Tienes 1 año desde que debió pagarse la prestación para reclamar.
¿Las prestaciones se calculan sobre el salario bruto o neto?
Sobre el salario diario bruto — antes de descuentos de IMSS e ISR. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual bruto entre 30. Nunca se usan el salario neto ni los descuentos para calcular prestaciones.
Calculadoras relacionadas:
📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ley Federal del Trabajo · STPS · Art. 76–87 · Art. 48, 50, 162 LFT · SM $315.04/día
⚠️ Esta información es solo orientativa. KnowMyGovt no está afiliado a la STPS ni al gobierno mexicano. Para asesoría gratuita llama a PROFEDET: 800-911-7877.

