Calculadora Vacaciones Peru 2026

Usa esta calculadora vacaciones Peru para saber cuánto te corresponde cobrar por vacaciones o vacaciones truncas.

Última actualización: julio de 2026 · D. Leg. N° 713 · D.S. 012-92-TR · MTPE

¿Qué son las Vacaciones Laborales en Peru?

La calculadora vacaciones Peru te permite saber exactamente cuánto dinero te corresponde recibir por tu período vacacional. Las vacaciones son un derecho laboral garantizado por el Decreto Legislativo N° 713 — después de cumplir un año de trabajo continuo, tienes derecho a un período de descanso remunerado pagado por tu empleador.

A diferencia de la CTS o las gratificaciones, las vacaciones no son un pago adicional a tu sueldo. Son el pago de tu sueldo normal durante el periodo en que descansas — es decir, recibes lo mismo que ganarías si hubieras trabajado esos días.

Importante: el pago vacacional sí está sujeto a descuentos de AFP u ONP, a diferencia de las gratificaciones que están exoneradas.

Fórmula y Días según Régimen Laboral

RégimenDíasPago
Régimen General30 días1 sueldo mensual completo
Pequeña Empresa15 días½ sueldo mensual
Microempresa15 días½ sueldo mensual

Los días de vacaciones son calendario, no hábiles. Incluyen sábados, domingos y feriados. Si tu período vacacional cae en una semana con feriado, ese día cuenta como día de vacaciones y no se agrega un día extra.

Ejemplo — Sueldo S/ 2,000 Régimen General:

Sueldo brutoS/ 2,000
Asignación familiarS/ 0
Pago vacacional brutoS/ 2,000

Vacaciones Truncas — Si no Completas el Año

Si terminas tu relación laboral antes de cumplir un año completo, tienes derecho a vacaciones truncas — el pago proporcional a los meses trabajados. El requisito mínimo es haber trabajado al menos 1 mes completo.

Vacaciones Truncas = (Sueldo + Asignación Familiar) ÷ 12 × Meses trabajados

Esta fórmula corresponde al Régimen General de 30 días. En la pequeña empresa y la microempresa, donde las vacaciones son de 15 días al año, el resultado se reduce a la mitad. La calculadora estima en base a meses completos; tu liquidación real puede incluir además los días proporcionales.

Las vacaciones truncas se pagan obligatoriamente en tu liquidación final el último día de trabajo. Si tu empleador no las incluye, puedes reclamarlas ante SUNAFIL.

Ejemplo — 8 meses trabajados, sueldo S/ 1,130 (Régimen General):

Remuneración computableS/ 1,130
Meses trabajados8
Cálculo: S/ 1,130 ÷ 12 × 8S/ 753.33
Vacaciones truncasS/ 753.33

Preguntas Frecuentes — Vacaciones Peru

¿Cuándo me paga mi empleador las vacaciones?

Antes de que empiece tu período de descanso. La ley exige el pago previo al inicio de las vacaciones. Muchos empleadores lo depositan el mismo día o hasta una semana antes.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Sí, pero solo hasta 15 días, y esto aplica al Régimen General de 30 días. Puedes acordar con tu empleador “vender” 15 de tus 30 días de vacaciones: recibes tu sueldo normal por los 15 días que descansas, más una compensación equivalente a otros 15 días por los días que trabajas en lugar de descansar. El acuerdo debe ser por escrito.

¿Qué pasa si mi empleador no me da vacaciones?

Si cumpliste el año y no gozaste tu descanso dentro del año siguiente, tienes derecho a la indemnización vacacional, conocida como “triple vacacional”. Consiste en tres remuneraciones: una por el trabajo que realizaste en lugar de descansar, una por el descanso adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Como ya recibiste tu sueldo por trabajar, el pago adicional equivale en la práctica a dos remuneraciones. Esta indemnización no está sujeta a descuentos. El derecho a reclamarla prescribe a los 4 años desde el cese.

¿Se descuenta AFP u ONP del pago vacacional?

Sí. A diferencia de las gratificaciones, el pago vacacional sí está sujeto a descuentos de AFP u ONP. El monto que calcula esta herramienta es el bruto — tu empleador retendrá el descuento correspondiente antes de depositar.

📋 Información verificada en mayo de 2026 — Fuentes oficiales: MTPE · SUNAFIL. Base legal: D. Leg. N° 713 (descansos remunerados) · D.S. N° 012-92-TR (reglamento). Asignación familiar S/ 113 (10% de la RMV de S/ 1,130).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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