Tabla Beneficios Laborales Peru 2026

Todas las tasas, fórmulas y montos de los beneficios laborales peruanos en una sola página. Verificados con fuentes oficiales del MTPE.

Última actualización: julio de 2026 · D.S. 001-97-TR · D. Leg. 713 · Ley N° 27735 · MTPE

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Los Beneficios Laborales en Peru

La tabla beneficios laborales Peru reúne en un solo lugar todas las tasas, fórmulas y montos vigentes. En Peru, los beneficios laborales son pagos adicionales al sueldo mensual que la ley obliga a los empleadores a entregar a sus trabajadores. No son opcionales ni dependen de la voluntad del empleador — son derechos establecidos por ley y exigibles ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o SUNAFIL en caso de incumplimiento.

Los cuatro beneficios principales son la CTS, las gratificaciones, las vacaciones y la liquidación al cese. El monto exacto de cada uno depende de tu régimen laboral: Régimen General, Pequeña Empresa o Microempresa. A continuación encontrarás las tasas completas para cada uno.

CTS — Compensación por Tiempo de Servicios

La CTS es un ahorro forzoso que tu empleador deposita directamente en una cuenta bancaria a tu nombre dos veces al año — el 15 de mayo y el 15 de noviembre. No se descuenta de tu sueldo: es un costo 100% del empleador. La Ley N° 32322 permite retirar el 100% de los fondos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026.

ConceptoDetalle
Fórmula(Sueldo + Asig. Familiar + 1/6 Gratificación) ÷ 12 × meses trabajados
Régimen General100% de la fórmula
Pequeña Empresa50% de la fórmula
MicroempresaNo aplica
Depósitos al año2 — 15 de mayo y 15 de noviembre
Descuentos AFP/ONPNo aplica
Retiro extraordinario100% hasta el 31 dic 2026 (Ley N° 32322)
Base legalD.S. N° 001-97-TR

Ejemplo RMV S/ 1,130 — semestre completo: (1,130 + 0 + 188.33) ÷ 12 × 6 = S/ 659.17

Gratificaciones — Fiestas Patrias y Navidad

Las gratificaciones son dos pagos anuales que equivalen a un sueldo mensual cada uno. Se pagan hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias, cubre enero–junio) y hasta el 15 de diciembre (Navidad, cubre julio–diciembre). Gracias a la Ley N° 30334, las gratificaciones están exoneradas de descuentos de AFP, ONP y EsSalud — recibes el monto íntegro más la bonificación extraordinaria del 9%.

ConceptoDetalle
Fórmula base(Sueldo + Asig. Familiar) ÷ 6 × meses trabajados
Bonificación extraordinaria9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)
Régimen General1 sueldo completo por período
Pequeña Empresa50% — medio sueldo por período
MicroempresaNo aplica
Fecha de pagoHasta 15 de julio y 15 de diciembre
Descuentos AFP/ONPNo — exoneradas por Ley N° 30334
Base legalLey N° 27735 · Ley N° 30334

Ejemplo RMV S/ 1,130 — semestre completo EsSalud: S/ 1,130 + 9% = S/ 1,231.70

Vacaciones — Descanso Remunerado Anual

Después de cumplir un año de trabajo continuo, tienes derecho a un período de descanso pagado. Durante las vacaciones recibes tu sueldo normal — no es un pago adicional, es el pago regular por días en que descansas en lugar de trabajar. A diferencia de la CTS y las gratificaciones, el pago vacacional sí está sujeto a descuentos de AFP u ONP.

ConceptoDetalle
Régimen General30 días calendario
Pequeña Empresa15 días calendario
Microempresa15 días calendario
Pago vacacional1 sueldo mensual completo (Régimen General)
Vacaciones truncas(Sueldo + AF) ÷ 12 × meses trabajados — la mitad en pequeña y microempresa
Mínimo para truncas1 mes completo trabajado
Tipo de díasCalendario — incluyen sábados, domingos y feriados
Descuentos AFP/ONPSí — aplican sobre el pago vacacional
Base legalD. Leg. N° 713 · D.S. 012-92-TR

Liquidación e Indemnización por Despido

Al terminar la relación laboral — por renuncia, fin de contrato o despido — tu empleador debe pagarte todos los beneficios pendientes dentro de las 48 horas desde el último día de trabajo. Si el despido es arbitrario, corresponde una indemnización adicional que varía según el régimen laboral y los años trabajados.

RégimenIndemnización por despidoTope
Régimen General1.5 sueldos × años trabajados12 sueldos
Pequeña Empresa20 días × años trabajados120 días
Microempresa10 días × años trabajados90 días

Plazo de pago: 48 horas desde el cese. Reclamos ante SUNAFIL: línea gratuita 0800-16872. Prescripción: 4 años desde el cese (Ley 27321). Base legal: D. Leg. N° 728.

Resumen Comparativo — Beneficios por Régimen

Esta tabla compara de un vistazo todos los beneficios según el régimen laboral de tu empresa:

BeneficioGeneralPequeñaMicro
CTS✓ 100%50%
Gratificaciones✓ 100%50%
Vacaciones30 días15 días15 días
EsSalud✓ 9%✓ 9%SIS
Liquidación
Indemnización despido1.5 × años20 días × años10 días × años

Datos Clave Peru

Estos son los valores base que se aplican a todos los cálculos de beneficios laborales:

ConceptoValor vigenteBase legal
RMV (sueldo mínimo)S/ 1,130D.S. 006-2024-TR
UITS/ 5,500D.S. 301-2025-EF
Asignación familiarS/ 11310% de la RMV
ONP13% del sueldo brutoD.L. 19990
EsSalud9% (empleador)Ley N° 26790
Umbral renta 5ta categoría7 UIT = S/ 38,500 anualesSUNAT

📋 Tasas verificadas en mayo de 2026 — Fuentes oficiales: MTPE · SUNAFIL. Base legal: D.S. 001-97-TR (CTS) · D. Leg. 713 (vacaciones) · Ley N° 27735 y Ley N° 30334 (gratificaciones) · D. Leg. 728 (despido).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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