Calculadora de Utilidades Peru 2026

Usa esta calculadora de utilidades Peru para estimar cuánto te corresponde del reparto de utilidades de tu empresa, según tus días trabajados y tu remuneración. D. Leg. 892.

Última actualización: junio de 2026 · D. Leg. 892 · D.S. 009-98-TR · MTPE

El porcentaje de la renta antes de impuestos que reparte tu empresa (10%, 8% o 5% según el sector). Tu empleador debe informártelo en la liquidación de utilidades.

Suma de los días efectivamente trabajados por toda la planilla. Tu empleador debe informarte este dato.

Suma de tus remuneraciones del año — sueldo mensual × meses trabajados.

Para aplicar el tope máximo de 18 remuneraciones.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa, un derecho reconocido por la Constitución y regulado por el Decreto Legislativo 892. Las empresas que generan renta de tercera categoría (es decir, que tienen fines de lucro) y cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir entre su personal un porcentaje de su renta anual antes de impuestos.

No todas las empresas reparten lo mismo: el porcentaje depende del sector económico. Y no todos los trabajadores reciben igual: la mitad del monto se reparte según los días que trabajaste y la otra mitad según tu remuneración. Las empresas con 20 o menos trabajadores no están obligadas a repartir utilidades.

¿Cuánto Reparte tu Empresa? Porcentaje por Sector

El porcentaje se aplica sobre la renta neta anual antes de impuestos de la empresa. Estos son los porcentajes fijados por el D. Leg. 892:

Sector de la empresa% a repartir
Empresas pesqueras10%
Empresas de telecomunicaciones10%
Empresas industriales10%
Empresas mineras8%
Comercio al por mayor y menor y restaurantes8%
Empresas que realizan otras actividades5%

Ese monto total (renta × porcentaje) es la “bolsa” que la empresa reparte entre todos los trabajadores con derecho.

Cómo se Calcula tu Parte

La bolsa de utilidades se divide en dos mitades iguales, cada una repartida con un criterio distinto:

  • 50% por días laborados: se reparte en proporción a los días efectivamente trabajados. Se divide esta mitad entre el total de días de toda la planilla y se multiplica por tus días.
  • 50% por remuneraciones: se reparte en proporción a lo que ganaste. Se divide esta mitad entre el total de remuneraciones de toda la planilla y se multiplica por tu remuneración del año.

Tu utilidad es la suma de ambas partes. Existe un tope máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador: si tu cálculo supera ese límite, el exceso no se pierde para el sistema — se destina al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo).

Quién Tiene Derecho y Cuándo se Paga

Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que hayan cumplido la jornada máxima de la empresa, sean a plazo indefinido o temporal. Quienes trabajaron jornada parcial participan en proporción a su jornada. También participan, en igualdad de condiciones, los trabajadores con descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Pasado ese plazo, si la empresa no paga tras un requerimiento por escrito, la deuda genera intereses. Las utilidades cuentan como ingreso afecto a la renta de quinta categoría.

Preguntas Frecuentes

¿Mi empresa está obligada a repartir utilidades?

Solo si genera renta de tercera categoría (tiene fines de lucro) y tiene más de 20 trabajadores. Las empresas con 20 o menos trabajadores, y las que no generan renta gravable, no están obligadas.

¿Por qué un compañero recibió más que yo?

Porque la mitad del reparto depende de los días trabajados y la otra mitad de la remuneración. Quien trabajó más días en el año o tuvo una remuneración más alta recibe una participación mayor.

¿Qué es el tope de 18 sueldos?

Ningún trabajador puede recibir por utilidades más de 18 remuneraciones mensuales en un mismo ejercicio. Si tu cálculo supera ese monto, recibes el tope y el excedente se transfiere al FONDOEMPLEO.

¿Las utilidades pagan impuesto a la renta?

Sí. Las utilidades son ingreso afecto a la renta de quinta categoría. Se suman a tus ingresos del año y, si en total superas las 7 UIT, pueden generar retención. No están afectas a aportes a AFP/ONP ni a EsSalud.

📋 Información verificada en junio de 2026 — Fuente oficial: El Peruano — D. Leg. 892 (Normas Legales). Base legal: Decreto Legislativo N° 892 (Art. 2, 3 y 6) · D.S. 009-98-TR (reglamento). Tope: 18 remuneraciones; excedente al FONDOEMPLEO.

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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