Calculadora Costo de un Empleado Colombia 2026

Esta calculadora costo de un empleado Colombia 2026 te muestra cuánto te cuesta realmente un trabajador cada mes: salario, auxilio de transporte, aportes de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales, con cada concepto detallado.

Última actualización: agosto 2026 — Verificado con la Ley 100, la Ley 1122 de 2007, la Ley 21 de 1982, el CST y los Decretos 159 de 2026 y 1470 de 2025.

El salario mínimo 2026 es $1.750.905 (Decreto 159 de 2026). Si el salario es hasta 2 mínimos, se suma automáticamente el auxilio de transporte de $249.095.

La exoneración aplica por cada trabajador que gane menos de 10 salarios mínimos, y cubre solo salud (8,5%), SENA (2%) e ICBF (3%).

¿Qué paga el empleador además del salario?

En Colombia, el salario es solo una parte de lo que cuesta un trabajador. Sobre cada nómina el empleador paga dos grupos de costos distintos. El primero son los aportes y parafiscales: pensión, ARL, caja de compensación y — si no aplica la exoneración — salud, SENA e ICBF. El segundo son las prestaciones sociales: prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, que se van causando mes a mes aunque se paguen en fechas específicas.

Un detalle que casi nadie tiene en cuenta: los dos grupos se calculan sobre bases distintas. Los aportes se liquidan sobre el salario (el IBC, que nunca puede ser inferior a un salario mínimo). Las prestaciones — prima y cesantías — se liquidan sobre el salario más el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a él, mientras que las vacaciones se calculan solo sobre el salario. Esta calculadora aplica cada base correctamente.

ConceptoTarifa¿Exonerable?
Pensión (Ley 100, art. 20)12%No
Salud (Ley 1122 de 2007)8,5%
ARL (Decreto 1772 de 1994)0,522% – 6,960%No
Caja de compensación (Ley 21 de 1982)4%No
SENA (Ley 21 de 1982)2%
ICBF (Ley 89 de 1988)3%
Prima de servicios (CST art. 306)8,33%No
Cesantías (CST art. 249)8,33%No
Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975)12% anualNo
Vacaciones (CST art. 186)4,17%No

La exoneración del artículo 114-1: quién sí y quién no

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del aporte de salud (8,5%), SENA (2%) e ICBF (3%) a las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta — y a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores — por cada trabajador que gane menos de 10 salarios mínimos ($17.509.050 en 2026). Para la gran mayoría de las empresas y de los salarios del país, la exoneración aplica.

Tres cosas que la exoneración no cubre, y donde muchos se equivocan: la caja de compensación (4%) se paga siempre, sin importar el tamaño de la empresa ni el salario; la pensión (12%) y la ARL se pagan siempre; y la exoneración se evalúa trabajador por trabajador — si uno de tus empleados gana 10 salarios mínimos o más, por ese trabajador pagas salud, SENA e ICBF completos aunque por los demás no.

Ejemplo — Empleado con Salario Mínimo 2026

Empresa (persona jurídica, con exoneración) que contrata un empleado con el salario mínimo de $1.750.905, actividad de oficina (ARL Clase I). Como gana hasta 2 salarios mínimos, recibe además el auxilio de transporte de $249.095:

Salario$1.750.905
Auxilio de transporte$249.095
Pensión (12%)$210.109
ARL Clase I (0,522%)$9.140
Caja de compensación (4%)$70.036
Salud + SENA + ICBF — exonerados$0
Prima de servicios (sobre $2.000.000)$166.667
Cesantías (sobre $2.000.000)$166.667
Intereses cesantías (12% anual)$20.000
Vacaciones (4,17% del salario)$72.954
COSTO TOTAL MENSUAL$2.715.573

Es decir: un empleado con salario mínimo le cuesta a la empresa cerca de 1,55 veces su salario. Sin la exoneración (por ejemplo, una persona natural con un solo trabajador), se sumarían salud, SENA e ICBF (13,5% adicional sobre el IBC) y el factor sube a unos 1,68.

Preguntas Frecuentes

¿Quién tiene derecho a la exoneración del 114-1?

Las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto de renta, y las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. Aplica por cada trabajador que gane menos de 10 salarios mínimos. Una persona natural con un solo empleado (por ejemplo, en servicio doméstico) no tiene la exoneración.

¿La caja de compensación también se exonera?

No. Es el error más común: la exoneración cubre solo salud, SENA e ICBF. El 4% de la caja de compensación familiar se paga siempre, igual que la pensión y la ARL.

¿Cómo sé la clase de riesgo ARL de mi empresa?

La define tu actividad económica (código CIIU) al afiliarte a la ARL. Oficinas y comercio suelen ser Clase I (0,522%); construcción suele ser Clase V (6,960%). Si tienes trabajadores en actividades distintas, cada uno cotiza según el riesgo de su labor.

¿Y si pago salario integral?

El salario integral (mínimo 13 salarios mínimos más un factor prestacional del 30%) ya incluye prestaciones como prima y cesantías, así que esta calculadora no aplica tal cual: los aportes se liquidan sobre el 70% del salario integral. Te lo explicamos en nuestra guía de salario integral.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ley 1122 de 2007 · Ley 100 de 1993 · Ley 21 de 1982
Ley 1122 de 2007, art. 10 (salud 12,5%: 8,5% empleador) · Ley 100, art. 20 y Decreto 4982 de 2007 (pensión 16%: 12% empleador) · Decreto 1772 de 1994, art. 13 (ARL) · Ley 21 de 1982, art. 12 (caja 4% y SENA 2%) · Ley 89 de 1988, art. 1 (ICBF 3%) · Art. 114-1 del Estatuto Tributario (exoneración) · CST arts. 306, 249 y 186 (prestaciones) · Ley 52 de 1975 (intereses) · Decreto 159 de 2026 (salario mínimo) · Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la UGPP, la DIAN, el Ministerio de Trabajo ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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