Tabla de Prestaciones Sociales Colombia 2026

Esta tabla reúne los porcentajes, las bases de cálculo y las fechas de pago oficiales de las cuatro prestaciones sociales en Colombia: prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones. Todos los valores están verificados con el Código Sustantivo del Trabajo. Úsala como referencia rápida para revisar tu nómina, tu liquidación o lo que tu empleador debe pagarte cada año.

Última actualización: julio 2026 — Verificado con el Código Sustantivo del Trabajo.

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Resumen de Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales son pagos que tu empleador está obligado por ley a reconocerte, además de tu salario. No son un bono ni un regalo: son un derecho de todo trabajador con contrato laboral. La prima de servicios equivale a un mes de salario al año, las cesantías a otro mes que se guarda como ahorro, los intereses sobre cesantías son el rendimiento de ese ahorro, y las vacaciones son tu descanso remunerado. La siguiente tabla resume el porcentaje, la base y la fecha de pago de cada una.

PrestaciónPorcentajeBase de CálculoFecha de Pago
Prima de Servicios8,33%Salario + auxilioJun 30 y Dic 20
Cesantías8,33%Salario + auxilioFeb 14 al fondo
Intereses Cesantías12% anualSobre las cesantíasEne 31 directo
Vacaciones4,17%Solo salarioAl tomar el descanso

Valores de Referencia

Los valores de referencia parten del salario mínimo y del auxilio de transporte, que el Gobierno fija cada año mediante decreto y que entran en vigencia el 1 de enero. Para 2026, el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, lo que da un ingreso de referencia de $2.000.000 para quien gana el mínimo y tiene derecho al auxilio. A partir de esas cifras se calculan las prestaciones de un trabajador que gana el salario mínimo y trabaja el año completo.

ConceptoValor
Salario Mínimo (SMMLV)$1.750.905
Auxilio de Transporte$249.095
Tope del auxilio (2 SMMLV)$3.501.810
Prima año completo — salario mínimo$2.000.000
Cesantías año completo — salario mínimo$2.000.000
Intereses cesantías año completo — salario mínimo$240.000
Vacaciones año completo — salario mínimo$875.453

Fechas Clave de Pago

Cada prestación tiene una fecha límite de pago distinta y conviene tenerlas presentes. Si tu empleador no paga dentro del plazo y sin una causa justificada, la ley contempla sanciones a tu favor: por las cesantías no consignadas a tiempo, un día de salario por cada día de retraso; por los intereses no pagados, una sanción equivalente al 100% de su valor; y al terminar el contrato, la indemnización moratoria del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fecha LímitePrestaciónDetalle
31 de eneroIntereses sobre cesantíasPago directo al trabajador
14 de febreroCesantíasConsignación al fondo
30 de junioPrima — primera cuotaPago directo al trabajador
20 de diciembrePrima — segunda cuotaPago directo al trabajador

¿Qué Incluye el Auxilio de Transporte en Prestaciones?

El auxilio de transporte es un pago de naturaleza no salarial, pero la ley ordena incluirlo en la base de algunas prestaciones. Se suma para calcular la prima de servicios y las cesantías —y, por lo tanto, también afecta los intereses sobre cesantías— siempre que ganes hasta dos salarios mínimos. En cambio, no se incluye para liquidar las vacaciones ni para los aportes a seguridad social. La siguiente tabla resume dónde entra y dónde no.

Prestación¿Incluye el auxilio?
Prima de Servicios✓ Sí
Cesantías✓ Sí
Intereses sobre Cesantías✓ Sí (en la base)
Vacaciones✗ No
Aportes a Seguridad Social✗ No

Fórmulas Oficiales

Todas las prestaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado: si trabajaste medio período, recibes la mitad. Las fórmulas oficiales usan un año comercial de 360 días. La prima y las cesantías se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte; las vacaciones, solo sobre el salario.

PrestaciónFórmula
Prima(Salario + Auxilio) × Días ÷ 360
Cesantías(Salario + Auxilio) × Días ÷ 360
InteresesCesantías × 12% × (Días ÷ 360)
Vacaciones(Salario × Días) ÷ 720

¿Quién Tiene Derecho a las Prestaciones Sociales?

Tienen derecho a las prestaciones sociales todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, sea a término fijo, indefinido, o por obra o labor. No importa si el contrato es verbal o escrito, ni si trabajas medio tiempo: las prestaciones se reconocen de forma proporcional al tiempo y a la jornada. Los trabajadores del servicio doméstico también tienen pleno derecho a todas ellas.

Quienes no reciben prestaciones sociales son los contratistas independientes vinculados por un contrato de prestación de servicios, porque esa figura es de naturaleza civil y no laboral. Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables: ningún acuerdo entre las partes puede eliminarlas ni reducirlas por debajo del mínimo legal. Si tu empleador te paga de menos, puedes reclamar la diferencia ante el Ministerio de Trabajo.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo
Art. 306, 249 y 186 CST · Ley 52 de 1975 (intereses) · Decreto 159 de 2026 (salario, transitorio — reemplazó al Decreto 1469 de 2025 suspendido) y Decreto 1470 de 2025 (auxilio)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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