Calculadora de Vacaciones Colombia 2026

Calcula cuántos días de vacaciones has causado y cuánto te corresponde de pago, según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Es una estimación orientativa.

Última actualización: julio 2026 — Verificado con el Código Sustantivo del Trabajo.

Un año completo equivale a 360 días. Si empezaste durante el año, ingresa los días reales trabajados.

¿Qué son las Vacaciones?

Las vacaciones son un derecho laboral irrenunciable: todo trabajador con contrato laboral formal tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado. Esta calculadora te ayuda a saber cuántos días has causado y cuánto te corresponde de pago.

A diferencia de la prima y las cesantías, las vacaciones no incluyen el auxilio de transporte en su base de cálculo — se calculan solo sobre el salario bruto.

¿Cómo se Calculan las Vacaciones?

La fórmula oficial según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo es:

Vacaciones = (Salario × Días Trabajados) ÷ 720

El divisor 720 equivale a 360 días × 2. Esto garantiza el equivalente a medio mes de salario por cada año completo trabajado, proporcional al tiempo real laborado.

Importante: el auxilio de transporte no se incluye en el cálculo de vacaciones. Solo se usa el salario bruto.

Ejemplo — Vacaciones con Salario Mínimo

Trabajador con salario mínimo de $1.750.905 que trabajó el año completo (360 días):

Salario bruto$1.750.905
Días trabajados360 días
Días de vacaciones causados15 días
PAGO DE VACACIONES$875.453

Nota: el auxilio de transporte de $249.095 no se incluye en este cálculo.

¿Cuándo se Toman las Vacaciones?

Las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente a aquel en que se causaron. Por acuerdo entre las partes se pueden acumular, pero con límites:

  • El empleador fija la fecha de inicio de las vacaciones, según las necesidades del servicio.
  • Debe avisarte la fecha con 15 días de anticipación.
  • Las vacaciones no pueden coincidir con períodos de incapacidad.
  • Pueden acumularse hasta por 2 años por acuerdo escrito (hasta 4 años para trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros).
  • Cada año debes disfrutar al menos 6 días hábiles continuos de descanso — ese mínimo no se acumula ni se compensa en dinero.

Vacaciones vs Prima vs Cesantías — Diferencias Clave

ConceptoVacacionesPrimaCesantías
Base de cálculoSolo salarioSalario + auxilioSalario + auxilio
Equivalente anual4,17% mensual8,33% mensual8,33% mensual
¿Cuándo se paga?Al tomar el descansoJunio y diciembreAl fondo, antes del 14 de febrero
¿Genera intereses?NoNoSí — 12% anual

Preguntas Frecuentes

¿Puedo recibir el pago de vacaciones en dinero sin tomarlas?

Solo parcialmente. Empleador y trabajador pueden acordar por escrito, a solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones — es decir, hasta 7,5 de los 15 días hábiles. La otra mitad debes tomarla como descanso real. Además, la ley garantiza que cada año disfrutes al menos 6 días hábiles continuos, que no se pueden compensar en dinero ni acumular.

¿Las vacaciones incluyen sábados y domingos?

Las vacaciones se cuentan en días hábiles, por lo que los domingos y los días festivos no se descuentan de tus 15 días. Si el sábado cuenta o no depende de la jornada de tu empresa. En la práctica, 15 días hábiles equivalen a unas 3 semanas de descanso continuo en el calendario.

¿Qué pasa si me despiden antes de tomar vacaciones?

Si tienes vacaciones causadas y no tomadas al momento del despido, tu empleador debe pagártelas en la liquidación final, proporcional al tiempo trabajado.

¿El auxilio de transporte se paga durante las vacaciones?

No. El auxilio de transporte no se paga durante el período de vacaciones, porque no estás desplazándote al trabajo. Tampoco se incluye en el cálculo del pago de vacaciones.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo
Art. 186 CST (vacaciones) · Art. 189 CST (compensación) · Art. 190 CST (acumulación)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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