Calculadora Prima de Servicios Colombia 2026

Calcula cuánto te corresponde de prima de servicios según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Es una estimación orientativa.

Última actualización: julio 2026 — Verificado con el Código Sustantivo del Trabajo.

Un semestre completo equivale a 180 días. Si empezaste durante el semestre, ingresa los días reales trabajados.

¿Qué es la Prima de Servicios?

La prima de servicios es un pago obligatorio que tu empleador debe hacerte dos veces al año — equivale a un mes adicional de salario, pagado en dos cuotas semestrales. Es uno de los derechos laborales más importantes del trabajador colombiano.

  • Primera cuota — antes del 30 de junio
  • Segunda cuota — antes del 20 de diciembre

¿Cómo se Calcula la Prima de Servicios?

La fórmula oficial según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo es:

Prima = (Salario + Auxilio de Transporte) × Días Trabajados ÷ 360

El auxilio de transporte de $249.095 se incluye en la base de cálculo si ganas hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810). Para las vacaciones no se incluye, pero para la prima sí. Un semestre completo de 180 días equivale a medio mes de salario, es decir, una cuota.

Ejemplo Práctico — Prima con Salario Mínimo

Trabajador con salario mínimo de $1.750.905 que trabajó el semestre completo (180 días) y tiene derecho al auxilio de transporte:

Salario bruto$1.750.905
Auxilio de transporte+ $249.095
Base de cálculo$2.000.000
Días trabajados180 días
PRIMA DE SERVICIOS$1.000.000

Esa es la cuota de un semestre. En el año completo, este trabajador recibe $2.000.000 de prima — una cuota en junio y otra en diciembre.

¿Qué Pasa si No Trabajé el Semestre Completo?

La prima es proporcional al tiempo trabajado. Si empezaste a trabajar en marzo y la prima se paga en junio, solo recibes la prima de los días que trabajaste ese semestre — no el semestre completo.

Lo mismo aplica si tu contrato termina antes de junio o de diciembre: tu empleador debe pagarte la prima proporcional el mismo día de la liquidación. Ningún trabajador con contrato laboral queda sin prima por haber trabajado solo unos meses.

Preguntas Frecuentes

¿La prima de servicios es obligatoria?

Sí. Es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores con contrato laboral formal — término fijo, indefinido, por obra o labor. No aplica a independientes con contrato de prestación de servicios.

¿Cuándo me pagan la prima?

La primera cuota antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Si tu empleador se pasa de estas fechas sin justa causa, debe pagarte una sanción moratoria.

¿Se descuenta salud y pensión de la prima?

No. La prima de servicios no es salario — no genera aportes a seguridad social ni parafiscales. La recibes completa, sin descuentos de salud ni de pensión.

¿Los empleados domésticos tienen derecho a prima?

Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, todos los trabajadores del servicio doméstico tienen pleno derecho a la prima de servicios, sean internos o externos.

¿Qué Incluye la Base de Cálculo de la Prima?

La base sobre la que se calcula tu prima es tu salario mensual más el auxilio de transporte, siempre que ganes hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810). El auxilio se incluye aunque no sea técnicamente parte del salario, porque la ley lo dispone así para la prima y las cesantías.

Si tu salario incluye pagos variables — comisiones, recargos nocturnos o dominicales, u horas extra habituales — esos valores también hacen parte de la base, porque constituyen salario. En ese caso la prima se calcula sobre el promedio de lo que ganaste durante el semestre, no sobre un solo mes. Los pagos que no constituyen salario, como bonificaciones ocasionales o lo pactado expresamente como no salarial, no entran en la base.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo
Art. 306 CST (modificado por Ley 1788 de 2016) · Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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