Calculadora de Liquidación Colombia 2026
Calcula el valor total de tu liquidación laboral al terminar un contrato: prima, cesantías, intereses, vacaciones pendientes y salario pendiente. Es una estimación orientativa.
Última actualización: julio 2026 — Verificado con el Código Sustantivo del Trabajo.
Cuenta desde el 1 de enero o el 1 de julio (lo más reciente) hasta tu último día de trabajo. Máximo 180.
Cuenta desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso, si entraste después) hasta tu último día de trabajo. Máximo 360.
Días hábiles de vacaciones causados y no tomados al momento del retiro. Si no tienes, deja 0.
Días del último mes que trabajaste y que aún no te han pagado. Si ya te pagaron todo, deja 0.
¿Ya tienes tu liquidación? Esto también te sirve
→ Tus cesantías — lo que se consigna más los intereses. → Tu prima de servicios — lo que te toca en junio y diciembre.¿Entre trabajos? Aprovecha el momento
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¿Qué es la Liquidación Laboral?
La liquidación laboral es el valor total que tu empleador debe pagarte al terminar tu contrato de trabajo. Reúne todas las prestaciones sociales causadas y no pagadas durante el período trabajado — prima, cesantías, intereses y vacaciones pendientes — más el salario que aún te deban.
Todo trabajador con contrato laboral formal tiene derecho a recibir su liquidación el mismo día en que termina el contrato, sin importar el motivo de la terminación.
¿Qué Incluye la Liquidación?
La liquidación laboral reúne los siguientes conceptos:
- Prima de servicios proporcional — (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360. La prima cuenta desde el inicio del semestre (1 de enero o 1 de julio).
- Cesantías proporcionales — (salario + auxilio de transporte) × días del año ÷ 360. Las cesantías cuentan desde el inicio del año (1 de enero) o desde tu fecha de ingreso.
- Intereses sobre cesantías — 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo trabajado.
- Vacaciones pendientes — días hábiles de vacaciones causados y no tomados al momento del retiro.
- Salario pendiente — días del último mes que trabajaste y aún no te han pagado.
Como la prima y las cesantías se acumulan sobre períodos distintos, la calculadora pide los días de cada uno por separado para darte un resultado correcto.
Si el despido fue sin justa causa, la liquidación puede incluir además una indemnización. Puedes estimar ese valor en la calculadora de indemnización por despido, según tu tipo de contrato y tiempo trabajado.
Ejemplo — Liquidación con Salario Mínimo
Trabajador con salario mínimo de $1.750.905, contratado el 1 de enero y con último día el 30 de junio (180 días, un semestre completo), con auxilio de transporte y 7,5 días de vacaciones pendientes. Su salario de junio ya fue pagado, así que no hay salario pendiente:
| Prima de servicios (180 días) | $1.000.000 |
| Cesantías (180 días) | $1.000.000 |
| Intereses sobre cesantías (12% × medio año) | $60.000 |
| Vacaciones pendientes (7,5 días) | $437.726 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | $2.497.726 |
¿Cuándo Debe Pagarse la Liquidación?
La liquidación debe pagarse el mismo día en que termina el contrato de trabajo. No hay plazo adicional — es una obligación inmediata del empleador.
Si el empleador no paga a tiempo y sin justa causa, el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Pasados esos 24 meses, se generan intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.
Tipos de Terminación y sus Efectos
En todos los casos recibes la liquidación de prestaciones. La diferencia está en si además hay derecho a indemnización:
| Tipo de terminación | ¿Incluye indemnización? |
|---|---|
| Renuncia voluntaria | No |
| Despido con justa causa | No |
| Despido sin justa causa | Sí — consultar abogado |
| Terminación de contrato fijo por vencimiento | No |
| Terminación anticipada de contrato fijo | Sí — consultar abogado |
Preguntas Frecuentes
¿A la liquidación se le descuenta salud y pensión?
No. La prima de servicios y las cesantías no son salario — no generan aportes a seguridad social ni parafiscales. Las recibes completas, sin descuentos de salud ni de pensión.
¿Qué pasa si renuncio antes de que me paguen la prima?
Tienes derecho a la prima proporcional al tiempo trabajado en ese semestre. Tu empleador debe incluirla en tu liquidación el mismo día del retiro.
¿Puedo negociar mi liquidación?
Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables — no se pueden negociar a la baja. Si tu empleador te ofrece menos de lo que te corresponde, tienes derecho a reclamar la diferencia ante el Ministerio de Trabajo.
¿Los días trabajados en el último mes entran en la liquidación?
Sí. El salario de los días que trabajaste en el último mes y que no te hayan pagado debe incluirse en la liquidación, junto con las prestaciones sociales.
También te puede interesar:
📋 Información verificada — Fuentes oficiales:
Ministerio de Trabajo ·
Código Sustantivo del Trabajo
Art. 306 CST (prima) · Art. 249 CST y Ley 52 de 1975 (cesantías e intereses) · Art. 186 CST (vacaciones) · Art. 65 CST (sanción moratoria)
⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

