Calculadora de Cesantías Colombia 2026

Calcula cuánto te corresponde de cesantías e intereses sobre cesantías según el Código Sustantivo del Trabajo. Es una estimación orientativa.

Última actualización: junio 2026 — Verificado con el Código Sustantivo del Trabajo.

Un año completo equivale a 360 días. Si empezaste durante el año, ingresa los días reales trabajados.

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¿Qué son las Cesantías?

Las cesantías son un ahorro obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Funcionan como un seguro de desempleo: el dinero se guarda en un fondo durante tu contrato y puedes usarlo al quedar sin trabajo, para comprar vivienda o para educación.

¿Cómo se Calculan las Cesantías?

La fórmula oficial según el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo es:

Cesantías = (Salario + Auxilio de Transporte) × Días Trabajados ÷ 360

El auxilio de transporte de $249.095 se incluye en la base si ganas hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810). Para las vacaciones no se incluye, pero para las cesantías sí.

Los intereses sobre cesantías equivalen al 12% anual sobre el saldo de tus cesantías, proporcional al tiempo trabajado: si trabajaste medio año, recibes la mitad. Por eso un contrato que termina a mitad de año genera intereses proporcionales a los días laborados.

Ejemplo — Cesantías con Salario Mínimo

Trabajador con salario mínimo de $1.750.905 que trabajó el año completo (360 días) y tiene derecho al auxilio de transporte:

Salario bruto$1.750.905
Auxilio de transporte+ $249.095
Base de cálculo$2.000.000
Días trabajados360 días
CESANTÍAS$2.000.000
Intereses (12% anual)$240.000
TOTAL$2.240.000

¿Cuándo se Pagan las Cesantías?

Las cesantías tienen dos momentos de pago:

  • Consignación anual al fondo — antes del 14 de febrero de cada año. Tu empleador liquida las cesantías del año anterior y las consigna en el fondo que elegiste (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA).
  • Pago directo al terminar el contrato — el mismo día que termina tu contrato, tu empleador debe pagarte las cesantías proporcionales al tiempo trabajado en el último período.

Los intereses sobre cesantías se pagan directamente a ti — no al fondo — antes del 31 de enero de cada año.

¿Para Qué Puedo Usar mis Cesantías?

Las cesantías no se pueden retirar libremente mientras tienes contrato. Solo puedes retirarlas del fondo para:

  • Quedarte sin trabajo — al terminar el contrato recibes todo automáticamente
  • Compra de vivienda — compra, construcción o mejora de tu vivienda
  • Pago de crédito hipotecario — abono a tu crédito de vivienda
  • Educación — estudios tuyos, de tu cónyuge o de tus hijos

Retirar cesantías con documentos falsos puede acarrear consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero?

Si el empleador no consigna a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de mora como sanción. Además, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 SMMLV.

¿Puedo elegir mi fondo de cesantías?

Sí. Puedes elegir entre Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). El FNA tiene la ventaja de que puedes usar las cesantías más fácilmente para vivienda.

¿Los intereses sobre cesantías se consignan al fondo?

No. Los intereses se pagan directamente a ti en efectivo — no van al fondo. Tu empleador debe pagártelos antes del 31 de enero de cada año.

¿Cuánto rinden las cesantías en el fondo?

Además de los intereses del 12% anual que paga tu empleador, los fondos de cesantías invierten el dinero y generan rendimientos adicionales. Los rendimientos varían por fondo y por año — consulta directamente con tu fondo para conocer la rentabilidad actual.

Cesantías vs Prima de Servicios — ¿Cuál es la Diferencia?

Muchos trabajadores confunden las cesantías con la prima de servicios. Son dos prestaciones completamente distintas:

ConceptoCesantíasPrima
¿Cuándo se paga?Al fondo, antes del 14 de febrero30 de junio y 20 de diciembre
¿A quién va el dinero?Al fondo de cesantíasDirectamente a ti
¿Puedes usarlo libremente?No — solo causalesSí — sin restricción
¿Genera intereses adicionales?Sí — 12% anualNo

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo · Código Sustantivo del Trabajo
Art. 249 CST y Ley 50 de 1990 (cesantías) · Ley 52 de 1975 (intereses) · Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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