Cómo Funciona la Renta de Cuarta Categoría en Perú

Cómo Funciona la Renta de Cuarta Categoría en Perú

Última actualización: junio de 2026 · TUO Ley Impuesto a la Renta · R.S. 000390-2025/SUNAT · SUNAT

La renta de cuarta categoría es la que generas cuando trabajas por cuenta propia y cobras emitiendo recibos por honorarios. Si eres profesional, técnico o tienes un oficio independiente — y no estás en planilla — este es el régimen tributario que te corresponde. Esta guía explica, en lenguaje claro, cómo funciona la retención del 8%, quién la paga, cómo se determina tu impuesto anual y qué puedes hacer para no adelantar dinero de más.

La idea más importante de entrada: el 8% que te descuentan no es un impuesto perdido ni un cobro adicional. Es un pago a cuenta — un adelanto del impuesto a la renta que regularizas una vez al año. Para muchos independientes, ese adelanto termina siendo mayor que el impuesto real que les toca, y lo recuperan como devolución.

¿Quién Está en Cuarta Categoría?

Están en cuarta categoría los trabajadores independientes que prestan servicios sin relación de subordinación y emiten recibos por honorarios: contadores, abogados, médicos, ingenieros, diseñadores, gasfiteros, electricistas, capacitadores, entre muchos otros. También se incluyen las rentas por funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios y albacea, aunque estas tienen reglas propias.

La diferencia con la quinta categoría es clave: el trabajador en planilla (quinta) tiene un empleador que le retiene y declara el impuesto; el independiente (cuarta) es responsable de su propio impuesto. Si tienes ambos tipos de ingreso — sueldo en planilla y recibos por honorarios — tus rentas de cuarta y quinta se suman para el cálculo anual.

La Retención del 8% — Cómo y Cuándo

Cuando le emites un recibo por honorarios a un cliente que es agente de retención (en general, empresas y entidades que llevan contabilidad), ese cliente te paga el monto menos el 8%, y entrega ese 8% a SUNAT a tu nombre. Hay dos excepciones en las que no te retienen:

  • Recibos de S/ 1,500 o menos: no se aplica retención, sin importar quién pague.
  • Constancia de suspensión vigente: si la solicitaste y SUNAT te la otorgó, tus clientes dejan de retenerte.

Si le emites a una persona natural sin negocio (que no es agente de retención), tampoco te retienen — pero en ese caso podrías tener que hacer pagos a cuenta directos si superas el límite mensual. La calculadora de la sección te ayuda a ver tu caso exacto.

Cómo se Determina el Impuesto Anual

El 8% mensual es solo el adelanto. El impuesto real se calcula una vez al año, sobre tu renta neta, en cuatro pasos:

  • 1. A tus ingresos brutos de cuarta se les resta una deducción del 20% (no aplica a directores, síndicos ni mandatarios).
  • 2. Se suman tus rentas de quinta categoría, si también eres trabajador dependiente.
  • 3. Se descuenta una deducción fija de 7 UIT (S/ 38,500).
  • 4. Sobre el resultado se aplica la escala progresiva.
Tramo de renta neta anualTasa
Hasta 5 UIT — hasta S/ 27,5008%
Más de 5 hasta 20 UIT — S/ 27,500 a S/ 110,00014%
Más de 20 hasta 35 UIT — S/ 110,000 a S/ 192,50017%
Más de 35 hasta 45 UIT — S/ 192,500 a S/ 247,50020%
Más de 45 UIT — más de S/ 247,50030%

Como la deducción del 20% más las 7 UIT dejan fuera de impuesto a buena parte de los ingresos, muchos independientes terminan con un impuesto anual menor a lo que les retuvieron — y reciben devolución.

La Suspensión de Retenciones

Si proyectas que tus ingresos del año no superarán el límite que fija SUNAT, puedes solicitar la suspensión de retenciones y dejar de pagar el 8% en todos tus recibos. Para 2026, el límite anual es de S/ 48,125 para el independiente general (o un ingreso mensual de hasta S/ 4,010), y de S/ 38,500 para directores, síndicos y mandatarios.

La solicitud se presenta una vez al año con el Formulario Virtual N° 1609 en SUNAT Virtual, con tu Clave SOL, desde el 1 de enero. Suspender la retención te da liquidez durante el año: en lugar de adelantarle a SUNAT un 8% sin intereses, recibes el íntegro de cada recibo y regularizas — si corresponde — recién en la declaración anual.

¿Te Retuvieron de Más? Tienes Devolución

Si al cierre del año tu impuesto real fue menor que la suma de lo retenido, tienes saldo a favor y SUNAT debe devolvértelo. Esto es muy común entre independientes que no pidieron la suspensión y cuyos ingresos quedaron por debajo del umbral gravable.

La devolución puede ser automática — SUNAT la detecta y la deposita — o la solicitas presentando tu Declaración Anual en sunat.gob.pe con tu Clave SOL durante el cronograma de marzo y abril del año siguiente. Conservar tus recibos y comprobantes te facilita el trámite.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito RUC para emitir recibos por honorarios?

Sí. Para emitir recibos por honorarios electrónicos necesitas inscribirte en el RUC como persona natural con negocio o por rentas de cuarta categoría. El trámite es gratuito y se hace en SUNAT Virtual o en una oficina de SUNAT con tu DNI.

¿Mis recibos se suman con mi sueldo si tengo ambos?

Sí. Si además de emitir recibos por honorarios trabajas en planilla, tus rentas de cuarta y quinta categoría se suman para el cálculo anual del impuesto y comparten la deducción de 7 UIT. Por eso el límite para suspender la retención se mide sobre la proyección de ambas categorías juntas.

¿Qué pasa si emito un recibo por menos de S/ 1,500?

No te retienen el 8% en ese recibo. Pero los montos sí cuentan para tu proyección anual: si la suma de tus ingresos del año supera el límite, el impuesto se determina igual en la declaración anual.

¿Conviene pedir la suspensión siempre?

Conviene cuando proyectas no superar el límite anual: recibes más dinero cada mes y evitas esperar la devolución. Si esperas superar el umbral, mantener la retención te ayuda a no acumular una deuda grande para marzo.

📋 Información verificada en junio de 2026 — Fuentes oficiales: SUNAT — Cálculo de 4ta Categoría · SUNAT — Suspensión de Retenciones. Base legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, Art. 33, 45 y 74) · R.S. 000390-2025/SUNAT (límites de suspensión 2026, UIT = S/ 5,500).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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