Calculadora Retención 4ta Categoría Peru 2026

Usa esta calculadora retención 4ta categoría Peru para saber cuánto te retienen del 8% en tu recibo por honorarios y si te conviene pedir la suspensión. Verificado con SUNAT.

Última actualización: junio de 2026 · TUO Ley Impuesto a la Renta Art. 74 · R.S. 000390-2025/SUNAT · SUNAT

¿Qué es la retención de 4ta categoría?

Cuando emites un recibo por honorarios a un cliente que es agente de retención (normalmente una empresa o entidad que lleva contabilidad), ese cliente no te paga el 100% de lo facturado: te descuenta el 8% y lo entrega a SUNAT a tu nombre. Ese 8% no es un impuesto adicional ni dinero perdido — es un pago a cuenta de tu impuesto a la renta anual. En marzo del año siguiente, cuando presentas tu Declaración Anual, todo lo que te retuvieron se suma y se descuenta de lo que realmente te toca pagar; si te retuvieron de más, SUNAT te devuelve la diferencia.

Hay dos situaciones en las que no te retienen el 8%: cuando el recibo es por un monto igual o menor a S/ 1,500, y cuando tienes vigente una constancia de suspensión de retenciones. La suspensión la solicitas tú cuando proyectas que tus ingresos del año no superarán el límite que fija SUNAT — y mientras esté vigente, tus clientes te pagan el íntegro del recibo.

¿Cuándo te conviene suspender la retención?

Para 2026, SUNAT fijó estos límites (según el valor de la UIT, S/ 5,500). Si proyectas que no los superarás, te conviene pedir la suspensión: recibes el íntegro de tus honorarios desde enero en lugar de prestarle a SUNAT un 8% sin intereses durante todo el año.

Tipo de perceptorIngreso mensualProyección anual
Profesional u oficio independienteS/ 4,010S/ 48,125
Director, síndico, mandatario o similarS/ 3,208S/ 38,500

La solicitud se presenta con el Formulario Virtual N° 1609 en SUNAT Virtual (con tu Clave SOL), a partir del 1 de enero de cada año. Si durante el año tus ingresos superan el límite, debes reiniciar las retenciones.

¿Cómo se calcula el impuesto anual?

El 8% que te retienen mes a mes es solo un adelanto. El impuesto real se determina una vez al año, sobre tu renta neta. Primero se descuenta de tus ingresos brutos de 4ta una deducción del 20% (no aplica a directores, síndicos ni mandatarios). A ese resultado se le suman tus rentas de 5ta categoría si también eres trabajador dependiente, y se descuenta una deducción fija de 7 UIT (S/ 38,500). Sobre lo que quede — tu renta neta de trabajo — se aplica la escala progresiva:

Tramo de renta neta anualTasa
Hasta 5 UIT — hasta S/ 27,5008%
Más de 5 hasta 20 UIT — S/ 27,500 a S/ 110,00014%
Más de 20 hasta 35 UIT — S/ 110,000 a S/ 192,50017%
Más de 35 hasta 45 UIT — S/ 192,500 a S/ 247,50020%
Más de 45 UIT — más de S/ 247,50030%

Como la mayoría de trabajadores independientes no supera las 7 UIT de renta neta después de la deducción del 20%, muchos terminan con saldo a favor — es decir, SUNAT les devuelve parte o todo el 8% que les retuvieron durante el año.

Preguntas Frecuentes

¿Me retienen si mi recibo es menor a S/ 1,500?

No. Cuando el recibo por honorarios es por un importe igual o menor a S/ 1,500, el cliente no aplica la retención del 8%, aunque sea agente de retención. La retención solo procede sobre recibos que superan ese monto.

¿Cómo dejo de pagar el 8%?

Solicitando la suspensión de retenciones con el Formulario Virtual N° 1609 en SUNAT Virtual, desde el 1 de enero. Procede si proyectas que tus ingresos anuales por 4ta (y/o 5ta) categoría no superarán S/ 48,125 — o S/ 38,500 si eres director, síndico o mandatario.

¿El 8% es un impuesto extra?

No. Es un pago a cuenta — un adelanto de tu impuesto anual. En tu Declaración Anual se descuenta de lo que realmente debes; y si te retuvieron más de lo que te correspondía, SUNAT te devuelve la diferencia.

¿Qué pasa si tengo sueldo y también emito recibos?

Tus rentas de 4ta y 5ta categoría se suman para el cálculo anual y comparten la misma deducción de 7 UIT y la misma escala progresiva. Por eso el límite de suspensión se mide sobre la proyección de ambas categorías juntas.

📋 Información verificada en junio de 2026 — Fuentes oficiales: SUNAT — Cálculo de 4ta Categoría · SUNAT — Suspensión de Retenciones. Base legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, Art. 33, 45 y 74) · R.S. 000390-2025/SUNAT (límites 2026, UIT = S/ 5,500).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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