Trámites de Salud en Colombia

Los trámites de salud más importantes para un trabajador son la afiliación a una EPS al iniciar un empleo, el cambio de EPS y la afiliación de beneficiarios. En esta guía encontrarás, paso a paso, cómo hacer cada uno de forma correcta, con los enlaces oficiales para completarlos en línea.

Última actualización: julio 2026 — Verificado con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud.

Trámite 1 — Afiliación a EPS al Iniciar un Nuevo Empleo

Cuando inicias un nuevo trabajo, tu empleador está obligado a afiliarte al sistema de salud desde el primer día. Tienes derecho a elegir la EPS de tu preferencia entre las habilitadas en tu región.

Pasos para afiliarte:

  • Paso 1 — Elige tu EPS. Consulta las disponibles en tu ciudad en supersalud.gov.co.
  • Paso 2 — Informa a tu empleador, por escrito, cuál EPS elegiste.
  • Paso 3 — Tu empleador diligencia el formulario de afiliación en el portal del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
  • Paso 4 — La afiliación a través del SAT tiene efecto inmediato: tu cobertura empieza desde el día del registro.
  • Paso 5 — Recibes tu número de afiliado y puedes comenzar a usar los servicios.

📋 Documentos necesarios:

  • Cédula de ciudadanía
  • Contrato de trabajo o carta de vinculación

🔗 Portales oficiales para la afiliación:

Trámite 2 — Cambio de EPS

Tienes derecho a cambiar de EPS. La regla general exige haber permanecido al menos 12 meses en tu EPS actual, de forma continua o discontinua. Si estás insatisfecho, puedes trasladarte siguiendo estos pasos:

  • Paso 1 — Verifica que hayan pasado al menos 12 meses desde tu última afiliación o cambio.
  • Paso 2 — Elige la nueva EPS entre las habilitadas en tu región.
  • Paso 3 — Ingresa al portal Mi Seguridad Social y solicita el traslado en línea, incluyendo a todo tu grupo familiar.
  • Paso 4 — La nueva EPS notifica automáticamente a la anterior.
  • Paso 5 — Si radicas la solicitud dentro de los primeros 5 días del mes, el traslado es efectivo el primer día del mes siguiente; si la radicas después, aplica desde el primer día del mes subsiguiente.
  • Paso 6 — Informa el cambio a tu empleador para que actualice la planilla PILA.

⚠️ Importante:

Para hacer el traslado, ningún miembro de tu núcleo familiar puede estar hospitalizado en ese momento, y debes estar a paz y salvo con tu EPS actual (sin deudas por copagos o cuotas moderadoras). La continuidad de un tratamiento en curso está garantizada: la nueva EPS debe continuarlo. Además, si cambias de municipio, si tu EPS presta un servicio deficiente o por unificación del grupo familiar, puedes trasladarte sin cumplir los 12 meses.

🔗 Cambio de EPS en línea:

Trámite 3 — Afiliación de Beneficiarios

Puedes incluir a tu núcleo familiar en tu EPS sin ningún costo adicional. Tus beneficiarios tienen derecho al mismo Plan de Beneficios en Salud (PBS) que tú.

¿Quiénes forman tu núcleo familiar?

  • Tu cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Tus hijos menores de 25 años que dependan económicamente de ti. Para los hijos entre 18 y 25 años suele pedirse un certificado de estudios como prueba de esa dependencia.
  • Tus hijos de cualquier edad con una discapacidad permanente que dependan de ti.
  • A falta de cónyuge, compañero(a) e hijos, tus padres — siempre que no sean pensionados y dependan económicamente de ti.

Otros familiares —como hermanos, abuelos, suegros o los padres que no entran en el caso anterior— sí pueden afiliarse, pero como afiliados adicionales. En ese caso debes pagar una UPC adicional mensual por cada uno.

Documentos para afiliar beneficiarios:

BeneficiarioDocumentos requeridos
CónyugeRegistro civil de matrimonio + cédula
Compañero(a) permanenteDeclaración de unión libre + cédula
Hijos menores de edadRegistro civil de nacimiento
Hijos de 18 a 25 añosRegistro civil + certificado de estudios
Padres dependientesRegistro civil de nacimiento + declaración de dependencia económica

🔗 Afiliación de beneficiarios en línea:

Trámite 4 — Pago de Aportes PILA para Independientes

Si eres trabajador independiente, debes pagar tus propios aportes de salud y pensión cada mes a través de la PILA, sobre un IBC del 40% de tus ingresos. El paso a paso completo — cómo afiliarte, dónde pagar y el calendario de vencimientos según los dos últimos dígitos de tu documento — está en nuestra guía dedicada.

🔗 Cómo pagar la PILA como independiente — guía paso a paso. También puedes estimar tu aporte con la calculadora PILA.

Trámite 5 — Verificar tu Afiliación y Estado de Aportes

Es importante verificar con regularidad que tus aportes se están pagando correctamente. Puedes hacerlo en minutos:

  • Paso 1 — Ingresa a miseguridadsocial.gov.co.
  • Paso 2 — Selecciona “Consultar afiliación” e ingresa tu número de cédula.
  • Paso 3 — Verifica tu EPS activa, tu fondo de pensión y el estado de tus aportes mes a mes.
  • Paso 4 — Descarga tu certificado de afiliación en PDF si lo necesitas.

🔗 Verificación de afiliación y aportes:

  • Mi Seguridad Social — consulta tu historial completo de aportes.
  • ADRES — verifica y descarga tu certificado de afiliación a la EPS.

Preguntas Frecuentes

¿Desde cuándo tengo cobertura tras afiliarme?

La afiliación a través del SAT tiene efecto inmediato: tu cobertura empieza desde el día del registro. La atención de urgencias está disponible de inmediato y no hay períodos de carencia para los servicios.

¿Qué hago si mi empleador no me afilió a la EPS?

Tu empleador tiene la obligación legal de afiliarte desde el primer día. Si no lo hizo, puedes reclamar ante el Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, tienes derecho a atención de urgencias en cualquier IPS del país — la deuda la asume el empleador.

¿Puedo elegir una EPS distinta a la de mi empresa?

Sí. Tienes plena libertad de elegir cualquier EPS habilitada en tu región. La ley garantiza tu libre elección.

¿Puedo hacer todos estos trámites en línea?

Sí. Desde 2018, el Ministerio de Salud implementó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), que permite hacer los trámites de salud en línea a través de miseguridadsocial.gov.co, sin necesidad de ir a oficinas presenciales.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: Ministerio de Salud · Mi Seguridad Social · Superintendencia de Salud · ADRES
Ley 100 de 1993 · Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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