Calculadora PILA Independientes Colombia 2026
Esta calculadora PILA independientes Colombia 2026 estima tus aportes mensuales de seguridad social — salud, pensión, FSP y ARL — sobre tu Ingreso Base de Cotización (IBC). Es una estimación orientativa.
Última actualización: junio 2026 — Verificado con la Ley 2277 de 2022, la Ley 797 de 2003 y la UGPP.
Tu IBC será el 40% de este valor (Ley 2277 de 2022, Art. 89).
¿Ya tienes tu aporte? Esto también te sirve
→ Tu futura pensión — lo que tus aportes van construyendo en Colpensiones. → Tu retención en la fuente — si facturas alto, parte de tu pago puede tener retención.¿Qué es la PILA y quién debe pagarla?
La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es el formulario único con el que pagas tus aportes a la seguridad social. Como trabajador independiente, eres tú — y no un empleador — quien debe liquidarla y pagarla cada mes. Cubre salud, pensión y, según el caso, el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) y los riesgos laborales (ARL).
Estás obligado a cotizar si tus ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo. El pago es mes vencido: en un mes cotizas sobre los ingresos del mes anterior, a través de un operador de PILA en línea.
¿Cómo se Calcula tu Aporte?
Todo parte del Ingreso Base de Cotización (IBC), que no es todo tu ingreso:
- Contrato de prestación de servicios — el IBC es el 40% del valor mensual del contrato, sin incluir el IVA (Ley 2277 de 2022, Art. 89).
- Cuenta propia u otros ingresos — el IBC es tu ingreso bruto menos los costos de la actividad (reales o estimados según la presunción de costos de la UGPP, Decreto 379 de 2026).
Sobre ese IBC se aplican las tasas: salud 12,5% y pensión 16%. Si el IBC alcanza o supera 4 salarios mínimos, se suma el FSP (1% a 2%). La ARL depende de la clase de riesgo de tu actividad. El IBC nunca puede ser menor a 1 salario mínimo ($1.750.905) ni mayor a 25 ($43.772.625).
Ejemplo — Contrato de Prestación de Servicios
Independiente con un contrato de prestación de servicios de $5.000.000 al mes, sin ARL:
| IBC (40% de $5.000.000) | $2.000.000 |
| Salud (12,5%) | $250.000 |
| Pensión (16%) | $320.000 |
| FSP (IBC menor a 4 SMMLV) | $0 |
| TOTAL PILA AL MES | $570.000 |
Si ese mismo contrato durara más de un mes, la ARL sería obligatoria; con una actividad de oficina (Clase I, 0,522%) se sumarían unos $10.440.
FSP, ARL y Topes
Tres reglas que cambian tu aporte según tu nivel de ingreso y tu actividad:
- FSP — solo se paga si el IBC llega a 4 salarios mínimos. Es 1% desde ese punto y sube por tramos hasta 2% para IBC superiores a 20 salarios mínimos.
- ARL — es obligatoria cuando el contrato de prestación de servicios dura más de un mes, sin importar la clase de riesgo. En contratos más cortos solo es obligatoria para actividades de riesgo IV y V. La tasa va de 0,522% (Clase I) a 6,960% (Clase V).
- Topes — si el 40% de tu contrato resulta menor a un salario mínimo, cotizas igual sobre el mínimo. Y aunque ganes mucho, el IBC se topa en 25 salarios mínimos.
Preguntas Frecuentes
¿Sobre qué ingreso cotizo si tengo un contrato de prestación de servicios?
Sobre el 40% del valor mensual del contrato, sin incluir el IVA. No cotizas sobre el 100% del contrato. Ese 40% es tu IBC, y nunca puede ser menor a un salario mínimo.
¿Tengo que pagar pensión obligatoriamente?
Sí. Salud y pensión son obligatorias para los independientes que cotizan. La única excepción de pensión aplica a personas que ya cumplieron la edad y no alcanzaron las semanas, o que ya están pensionadas; en esos casos consulta tu situación con Colpensiones.
¿Qué pasa si no declaro bien mis costos?
La UGPP puede revisar tus aportes y exigir los soportes de tus ingresos y costos. Si no los tienes, aplica su esquema de presunción de costos por actividad económica. Conviene cotizar sobre la base correcta y guardar los documentos.
¿Cuándo se paga la PILA?
Mes vencido, según el último dígito de tu documento. Cotizas en un mes sobre los ingresos del mes anterior, usando un operador de PILA en línea.
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📋 Información verificada — Fuentes oficiales:
UGPP ·
Ministerio de Salud ·
Ley 2277 de 2022
Ley 2277 de 2022 (Art. 89, IBC 40%) · Ley 1122 de 2007 (salud 12,5%) · Ley 797 de 2003 (pensión 16% y FSP) · Decreto 1772 de 1994 (ARL) · Decreto 379 de 2026 (presunción de costos)
⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

