Calculadora Gratificación Chile 2026
Usa esta calculadora gratificación Chile para saber cuánto te corresponde de gratificación legal mensual y anual según el Art. 50 del Código del Trabajo.
Última actualización: julio 2026 · Art. 47–52 Código del Trabajo · SM $553.553
Incluye sueldo base + bonos imponibles + horas extras imponibles.
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→ Tu sueldo líquido — lo que recibes después de AFP, salud e impuesto. → Tu finiquito — todo lo que te deben al terminar el contrato.¿Qué Es la Gratificación Legal en Chile?
La calculadora gratificación Chile aplica el Art. 50 del Código del Trabajo — el sistema más usado en el país. La gratificación es un derecho establecido en los artículos 47 al 52 del Código del Trabajo. La obligación de gratificar nace cuando el empleador persigue fines de lucro, lleva contabilidad y obtiene utilidades líquidas en el ejercicio. No es un bono voluntario ni una decisión discrecional del empleador: cuando se cumplen esas condiciones, es una obligación legal.
En la práctica, la gran mayoría de las empresas paga la gratificación bajo el Art. 50 — el 25% del sueldo imponible mensual, con un tope máximo de $219.115 al mes. Si tu sueldo imponible supera los $853.416, la gratificación se fija en ese tope sin importar cuánto ganes por encima.
Dos Sistemas de Gratificación — Art. 47 y Art. 50
| Artículo | Cómo funciona | Quién lo usa |
|---|---|---|
| Art. 47 | 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa, repartido entre todos los trabajadores según su remuneración | Menos común — requiere conocer las utilidades reales |
| Art. 50 ✓ Más común | 25% del sueldo imponible mensual, con tope de 4,75 IMM al año ($2.629.377) | La gran mayoría de empresas |
El empleador elige cuál sistema aplicar. Si tu contrato menciona una “gratificación garantizada” o ves un ítem de gratificación mensual en tu liquidación, normalmente estás bajo el Art. 50.
Tope mensual Art. 50 — julio 2026
$219.115 / mes · $2.629.377 / año
= 4,75 × IMM $553.553 ÷ 12
Ejemplo de Cálculo
| Sueldo imponible | 25% calculado | Tope aplica | Gratificación mensual |
|---|---|---|---|
| $553.553 (mínimo) | $134.750 | No | $134.750 |
| $700.000 | $175.000 | No | $175.000 |
| $853.416 (límite) | $219.115 | Exacto | $219.115 |
| $1.200.000 | $300.000 | Sí | $219.115 |
| $2.000.000 | $500.000 | Sí | $219.115 |
Preguntas Frecuentes
¿Puedo exigir gratificación si la empresa tuvo pérdidas?
Bajo el Art. 50 sí — porque ese sistema no depende de si la empresa tuvo o no utilidades. El empleador que elige el Art. 50 se compromete a pagar el 25% mensual independientemente del resultado del ejercicio. Si la empresa optó por el Art. 47 (30% de utilidades) y no tuvo utilidades líquidas, no hay gratificación que repartir.
¿La gratificación se incluye en el finiquito?
Sí. Si dejas de trabajar antes de que se pague el período completo, tienes derecho a la gratificación proporcional a los meses trabajados (Art. 52 CT). Eso debe aparecer desglosado en tu finiquito. Si tu empresa paga la gratificación mensualmente, ya la tienes incorporada en tu sueldo y no hay monto pendiente.
¿La gratificación es imponible para AFP y salud?
Sí — la gratificación legal es un haber imponible. Se descuentan AFP, salud y seguro de cesantía sobre el monto de gratificación que recibes. Por eso, en tu liquidación, el ítem de gratificación aparece dentro de los haberes antes de calcular los descuentos previsionales.
¿El sueldo mínimo cambia el tope de gratificación?
Sí, directamente. El tope de gratificación es 4,75 × IMM, por lo que cualquier reajuste del ingreso mínimo mensual cambia el tope de forma automática. Cuando se publique un nuevo ingreso mínimo, el tope mensual de gratificación se actualizará desde la fecha en que ese reajuste entre en vigencia.
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📋 Tasas verificadas — Fuentes oficiales: Dirección del Trabajo · Código del Trabajo (Art. 47–52) · IMM $553.553
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