Calculadora Gratificación Chile 2026
Usa esta calculadora gratificación Chile para saber cuánto te corresponde de gratificación legal mensual y anual según el Art. 50 del Código del Trabajo.
Última actualización: enero 2026 · Art. 47–52 Código del Trabajo · SM $539,000
Incluye sueldo base + bonos imponibles + horas extras imponibles.
¿Qué es la Gratificación Legal en Chile?
La calculadora gratificación Chile aplica el Art. 50 del Código del Trabajo — el sistema más usado en el país. La gratificación es un derecho irrenunciable que obliga a las empresas con utilidades a compartir una parte de esas ganancias con sus trabajadores. No es un bono voluntario ni una decisión del empleador — es una obligación legal establecida en los artículos 47 al 52 del Código del Trabajo.
En la práctica casi todas las empresas pagan gratificación bajo el Art. 50 — el 25% del sueldo imponible mensual, con un tope máximo de $213,354 al mes. Si tu sueldo imponible supera $853,417, la gratificación se fija en ese tope sin importar cuánto ganes.
Dos Sistemas de Gratificación — Art. 47 y Art. 50
| Artículo | Cómo funciona | Quién lo usa |
|---|---|---|
| Art. 47 | 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa, repartido entre todos los trabajadores según su sueldo | Menos común — requiere conocer utilidades reales |
| Art. 50 ✓ Más común | 25% del sueldo imponible mensual, con tope de 4.75 IMM al año ($2,560,250) | La gran mayoría de empresas |
El empleador elige cuál sistema aplicar. Si tu contrato dice “gratificación garantizada” o ves un ítem de gratificación mensual en tu liquidación, estás bajo el Art. 50.
Tope mensual Art. 50 — Enero 2026
$213,354 / mes · $2,560,250 / año
= 4.75 × SM $539,000 ÷ 12
Ejemplo de Cálculo
| Sueldo imponible | 25% calculado | Tope aplica | Gratificación mensual |
|---|---|---|---|
| $539,000 (mínimo) | $134,750 | No | $134,750 |
| $700,000 | $175,000 | No | $175,000 |
| $853,417 (límite) | $213,354 | Exacto | $213,354 |
| $1,200,000 | $300,000 | Sí | $213,354 |
| $2,000,000 | $500,000 | Sí | $213,354 |
Preguntas Frecuentes
¿Puedo exigir gratificación si la empresa tuvo pérdidas?
Bajo el Art. 50 sí — porque ese sistema no depende de si la empresa tuvo o no utilidades. El empleador que elige el Art. 50 se compromete a pagar el 25% mensual independientemente del resultado del ejercicio. Si la empresa eligió el Art. 47 (30% de utilidades) y no tuvo utilidades, no hay gratificación que repartir.
¿La gratificación se incluye en el finiquito?
Sí. Si dejas de trabajar antes de que se pague el período completo, tienes derecho a la gratificación proporcional a los meses trabajados (Art. 52 CT). Eso debe aparecer desglosado en tu finiquito. Si tu empresa paga la gratificación mensualmente ya la tienes incorporada en tu sueldo y no hay monto pendiente.
¿La gratificación es imponible para AFP y salud?
Sí — la gratificación legal es un haber imponible. Se descuenta AFP, salud y seguro de cesantía sobre el monto de gratificación que recibes. Por eso en tu liquidación el ítem gratificación aparece antes de calcular los descuentos previsionales.
¿El sueldo mínimo cambia el tope de gratificación?
Sí directamente. El tope de gratificación es 4.75 × IMM, por lo que cualquier reajuste del sueldo mínimo cambia el tope automáticamente. Si el gobierno reajusta el sueldo mínimo en mayo 2026, el tope mensual se actualizará desde ese mes.
También te puede interesar:
📋 Tasas verificadas — Fuentes oficiales: Dirección del Trabajo · Código del Trabajo · Art. 47–52 CT · SM $539,000 · IMM $539,000
⚠️ Esta calculadora es solo orientativa y no constituye asesoría legal ni laboral. KnowMyGovt no está afiliado a la Dirección del Trabajo ni al gobierno chileno. Para consultas oficiales visita dt.gob.cl o llama al 600 450 4000.

