Calculadora Indemnización Chile 2026

Usa esta calculadora indemnización Chile para saber cuánto te deben pagar si te despiden por necesidades de la empresa según el Art. 161 del Código del Trabajo.

Última actualización: julio 2026 · Art. 161–168 Código del Trabajo · SM $553.553

Una fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo.

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¿Cuándo Corresponde Indemnización por Años de Servicio?

La calculadora indemnización Chile aplica el Art. 163 del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicio solo corresponde cuando el empleador pone término al contrato invocando el Art. 161 — es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio. Si renuncias, si termina un plazo fijo, o si el contrato termina por mutuo acuerdo, no hay indemnización por años de servicio.

La fórmula es directa: un mes de la última remuneración por cada año trabajado (y por la fracción superior a seis meses), con un tope de 11 años. Esa remuneración base, además, tiene un tope legal de 90 UF mensuales. Si llevas 3 años te corresponden 3 meses; si llevas 15, el máximo legal es 11 — aunque contratos colectivos o acuerdos individuales pueden establecer montos mayores.

Indemnización por Años — Tabla de Referencia

Años trabajadosMeses de indemnizaciónEjemplo sueldo $700.000
11 mes$700.000
33 meses$2.100.000
55 meses$3.500.000
1010 meses$7.000.000
11+11 meses (tope)$7.700.000

El ejemplo asume un sueldo dentro del tope de 90 UF. Si la remuneración supera las 90 UF, la base se calcula sobre ese tope.

Aviso Previo y Recargos por Despido Injustificado

Aviso previo: si el empleador no te avisó con al menos 30 días de anticipación, debe pagarte un mes adicional como sustituto del aviso — independiente de la indemnización por años de servicio. Este mes se suma al total del finiquito.

Recargos por despido injustificado: si impugnas el despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo y se declara injustificado, indebido o improcedente, el tribunal ordena un recargo sobre la indemnización por años de servicio, según la causal invocada:

SituaciónRecargo Art. 168
Aplicación improcedente del Art. 161 (necesidades de la empresa)30%
Aplicación injustificada del Art. 159, o sin causal legal50%
Aplicación indebida del Art. 16080%
Art. 160 N°1, 5 o 6 declarado carente de motivo plausible100%

El recargo solo aplica si un tribunal declara el despido injustificado. Para reclamar tienes 60 días hábiles desde el término del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué sueldo se usa para calcular la indemnización?

Se usa la última remuneración mensual — incluyendo haberes imponibles regulares como la gratificación si está incluida en el sueldo, bonos fijos y otros pagos mensuales regulares. No incluye horas extras ocasionales ni bonos esporádicos. Esta remuneración base tiene un tope de 90 UF mensuales para el cálculo.

¿Se puede negociar una indemnización mayor?

Sí. El mínimo legal es 1 mes por año con tope de 11 meses. Nada impide que empleador y trabajador acuerden una indemnización mayor — especialmente si el empleador quiere evitar un juicio laboral. La negociación es más efectiva antes de firmar el finiquito.

¿La indemnización paga impuestos?

La indemnización por años de servicio está exenta del Impuesto Único hasta el monto equivalente al mínimo legal. Si el empleador pagó más del mínimo legal, la diferencia puede quedar afecta a impuesto. En la mayoría de los casos de indemnización dentro del mínimo legal no hay retención de impuesto.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar si no me pagaron?

Como regla general tienes 2 años desde el término del contrato para presentar demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si quieres impugnar el despido y solicitar el recargo, el plazo es de 60 días hábiles desde la fecha de término — mucho más corto, así que no esperes.

📋 Cálculo verificado — Fuentes oficiales: Dirección del Trabajo · Código del Trabajo (Art. 161–168)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de ninguna AFP, la Superintendencia de Pensiones, la AFC, la Dirección del Trabajo ni el gobierno de Chile, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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