Calculadora Seguro de Cesantía Chile 2026

Usa esta calculadora seguro de cesantía Chile para estimar cuánto recibirías mensualmente desde tu Cuenta Individual de Cesantía si quedas sin trabajo, según tu sueldo y meses cotizados.

Última actualización: julio 2026 · AFC Chile · Ley 19.728 · Tope imponible AFC 135,2 UF

Indefinido: promedio últimas 10 remuneraciones · Plazo fijo: promedio últimas 5.

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¿Cómo Funciona la Calculadora Seguro de Cesantía?

La calculadora seguro de cesantía Chile estima los pagos mensuales que recibirías desde tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). El promedio base se calcula con tus últimas 10 remuneraciones si tienes contrato indefinido, o las últimas 5 si tienes contrato a plazo fijo o por obra. El primer pago equivale al 70% de ese promedio.

Los porcentajes son decrecientes: 70% el primer mes, 60% el segundo (reforma 2024), 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto y 30% del sexto mes en adelante. Los pagos continúan mes a mes mientras haya saldo en tu cuenta individual. Si te quedaste cesante por una causal involuntaria y tu CIC no alcanza, puedes complementar con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que tiene sus propios requisitos.

Aportes al Seguro de Cesantía

AporteIndefinidoPlazo fijoDestino
Trabajador0,6%0%Cuenta Individual
Empleador (CIC)1,6%2,8%Cuenta Individual
Empleador (FCS)0,8%0,2%Fondo Solidario
Total empleador2,4%3,0%Ambos fondos

Para contrato a plazo fijo el trabajador no aporta — todo lo financia el empleador. La cotización se aplica sobre el sueldo imponible con tope de 135,2 UF mensuales. Fuente: AFC Chile · Ley 19.728.

Requisitos — Cuenta Individual vs Fondo Solidario

Los requisitos son distintos para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). La CIC permite girar mientras haya saldo, sin importar la causal de término. El FCS, en cambio, solo aplica a causales involuntarias.

RequisitoCuenta Individual (CIC)Fondo Solidario (FCS)
Cotizaciones mínimas10 (indefinido) · 5 (plazo fijo)10 cotizaciones al FCS en los 24 meses previos
Continuidad recienteÚltimas 3 continuas con mismo empleador
Causales válidasCualquier causal de términoArt. 159 N°4, 5, 6 · Art. 161 · Art. 163 bis
Estado al solicitarCesante con finiquitoCesante + saldo CIC insuficiente
Bolsa Nacional de EmpleoInscripción en BNE dentro de 96 horas

El FCS funciona como complemento cuando la CIC no alcanza. Si renunciaste o terminaste por mutuo acuerdo, solo accedes a tu CIC.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cobrar si renuncié?

Sí, pero solo tienes acceso a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). El Fondo de Cesantía Solidario es solo para causales involuntarias (Art. 159 N°4, 5, 6, Art. 161 y quiebra Art. 163 bis). Si tienes saldo acumulado en tu CIC, puedes cobrarlo en giros mensuales independientemente de la causal de término.

¿Cuántos pagos puedo recibir?

Depende del saldo de tu Cuenta Individual. Los porcentajes son decrecientes — 70%, 60%, 45%, 40%, 35%, 30% — y desde el sexto mes en adelante todos los giros son del 30% hasta agotar el saldo. Si tu cuenta se agota y calificas para el FCS, recibes pagos adicionales financiados por el fondo colectivo.

¿El seguro de cesantía afecta mi AFP?

Mientras recibes el seguro de cesantía, la AFC aporta el 10,10% de cada pago mensual directamente a tu cuenta de AFP: así sigues cotizando para tu pensión aunque estés sin trabajo. También mantienes cobertura de salud a través de Fonasa durante el período en que dure el beneficio.

¿Puedo revisar mi saldo de cesantía?

Sí. Ingresa a afc.cl con tu RUT y ClaveÚnica — puedes ver tu saldo acumulado, historial de cotizaciones y estado de cualquier beneficio activo. También puedes llamar al 800 800 232 o al 44 202 1100 de AFC o acudir presencialmente a cualquier sucursal.

📋 Tasas verificadas — Fuentes oficiales: AFC Chile · Superintendencia de Pensiones · ChileAtiende · Ley 19.728

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de ninguna AFP, la Superintendencia de Pensiones, la AFC, la Dirección del Trabajo ni el gobierno de Chile, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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