Cómo Funciona el Despido en Argentina 2026

Cómo Funciona el Despido en Argentina 2026

Última actualización: julio 2026 · LCT (Ley 20.744) Art. 245/231/233/156 · Ley 27.802 · Decreto 408/2026

Entender cómo funciona el despido en Argentina te da tranquilidad: sabés qué te corresponde y cómo reclamarlo. Cuando un empleador te despide sin causa, la Ley de Contrato de Trabajo te garantiza una indemnización y una serie de pagos. En 2026, la reforma laboral (Ley 27.802) ajustó algunos detalles del cálculo, pero el esquema central —un mes de sueldo por año trabajado— sigue en pie.

En esta guía te explicamos los tipos de despido, cómo se calcula la indemnización, qué incluye la liquidación final y qué cambió con la reforma.

Los Tipos de Despido

  • Despido sin causa: el empleador te echa sin motivo. Te corresponde la indemnización completa (antigüedad + preaviso + liquidación).
  • Despido con causa: el empleador invoca una falta grave. Si la causa es real y probada, no hay indemnización por antigüedad; si no lo es, podés reclamarla como despido sin causa.
  • Despido indirecto: cuando vos te considerás despedido porque el empleador incumplió gravemente (no te paga, no te registra). Tiene los mismos efectos que un despido sin causa.

La Indemnización por Antigüedad

Es el rubro más importante. Equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El mínimo garantizado es un mes de sueldo.

Tiene un tope: la base no puede superar tres veces el promedio del convenio colectivo aplicable. Y un piso: por más que se aplique el tope, nunca puede quedar por debajo del 67% de tu mejor remuneración. Podés estimar la tuya con la Calculadora de Indemnización.

El Preaviso y la Liquidación Final

Además de la antigüedad, si te despiden sin preaviso te corresponde la indemnización sustitutiva de preaviso: un mes de sueldo si trabajaste hasta 5 años, o dos meses si trabajaste más, con su aguinaldo proporcional. En el período de prueba no se requiere preaviso.

Y siempre —incluso si renunciás— te tienen que pagar la liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Podés ver el detalle de cada rubro en la Tabla de la Liquidación por Despido.

Qué Cambió con la Reforma de 2026

La Ley 27.802 (Modernización Laboral) mantuvo el esquema de un mes por año, el tope de 3 veces el convenio y el piso del 67%. Lo que ajustó fue la base de cálculo: ahora se aclara que no integran la base los conceptos de pago no mensual (como el propio aguinaldo, las vacaciones o los premios que no se pagan todos los meses), y se define que un concepto es “habitual” si se cobró al menos 6 de los últimos 12 meses.

La reforma también habilitó que algunos convenios reemplacen la indemnización por un fondo de cese (FAL), pero ese régimen no está vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026). Hasta entonces, y salvo que tu convenio lo adopte, se aplica la indemnización clásica.

Qué Hacer si Te Despiden

Si no te pagan lo que corresponde, tenés herramientas gratuitas para reclamar: el telegrama laboral (gratis, por Correo Argentino) para intimar al empleador, y la conciliación obligatoria (en CABA, el SECLO) antes de una demanda. Guardá tus recibos, el telegrama y el certificado de trabajo. El paso a paso está en Cómo Reclamar el Despido.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánta indemnización me corresponde?

Un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado (fracción mayor a 3 meses = un año), más el preaviso (1 o 2 meses según antigüedad). Estimalo en la calculadora.

¿Cobro indemnización si renuncio?

No. La indemnización por antigüedad es para el despido sin causa. Si renunciás, cobrás la liquidación final (días del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales), pero no la indemnización.

¿Está vigente el fondo de cese (FAL)?

No hasta el 1 de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026). Hasta entonces se aplica la indemnización clásica de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que tu convenio adopte el nuevo régimen.

¿Qué hago si me despiden con una causa falsa?

Podés rechazar la causa por telegrama y reclamar la indemnización como si fuera un despido sin causa. Si el empleador no prueba la falta, la justicia suele reconocerte la indemnización completa.

📋 Información verificada — Fuentes oficiales: LCT (Ley 20.744) Art. 245/231/233/156 · Ley 27.802 · Decreto 408/2026 (FAL)

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de ARCA, ANSES ni el gobierno argentino, y no se hace responsable de las decisiones que tomés con base en ella.

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