Cómo Cobrar tu Incapacidad o Licencia en Colombia 2026

Esta guía explica cómo cobrar tu incapacidad o licencia en Colombia 2026, paso a paso: quién radica el trámite, qué documentos necesitas, en cuánto tiempo y qué hacer si la EPS no te paga. El pago de una incapacidad por enfermedad general lo asumen tu empleador y tu EPS; el de la licencia de maternidad o paternidad, la EPS.

Última actualización: junio 2026 — Verificado con el Decreto 780 de 2016, el Decreto-Ley 019 de 2012 y la Ley 2114 de 2021.

¿Quién puede cobrar y cuándo?

Para que te paguen una incapacidad o una licencia debes estar afiliado a una EPS y al día en tus aportes. Si estás en mora, el sistema no reconoce el pago. Para una incapacidad por enfermedad general necesitas haber cotizado al menos 4 semanas.

Tienes 3 años para reclamar el pago: las acreencias laborales prescriben en ese plazo (Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). No dejes pasar el tiempo, aunque la deuda siga existiendo.

Cómo cobrar una incapacidad

  • Paso 1 — Tu médico tratante expide la incapacidad.
  • Paso 2 — Si la expidió un médico o una IPS por fuera de la red de tu EPS, normalmente tu EPS debe transcribirla (validarla) antes de pagarla. Preséntala con la epicrisis o el resumen de tu atención.
  • Paso 3 — Si eres empleado, el trámite ante la EPS lo radica tu empleador: la ley no permite que te lo trasladen a ti (Decreto-Ley 019 de 2012, Art. 121). Tu empleador paga los dos primeros días y la EPS reconoce desde el día 3.
  • Paso 4 — Si eres independiente, radicas tú mismo ante tu EPS, por el canal que esta disponga.

Cómo cobrar una licencia de maternidad o paternidad

  • Paso 1 — Reúne el Registro Civil de Nacimiento del bebé. Es el soporte clave, y para la licencia de paternidad es el único soporte válido (Ley 2114 de 2021).
  • Paso 2 — Radícalo ante tu EPS junto con los demás documentos que te pida (cédula, epicrisis del parto, etc.).
  • Paso 3 — Hazlo a tiempo: para la licencia de paternidad tienes 30 días desde el nacimiento para presentar el registro civil.

La EPS paga la licencia al 100% del salario. Si eres independiente, debes haber cotizado durante la gestación; el reconocimiento puede ser proporcional al tiempo cotizado.

Documentos y plazos

TrámiteDocumento clavePlazo
IncapacidadIncapacidad médica + epicrisis3 años para reclamar
Licencia de maternidadRegistro Civil de Nacimiento3 años para reclamar
Licencia de paternidadRegistro Civil de Nacimiento30 días para presentarlo

Cada EPS tiene su propio canal y formato para radicar (oficina, portal o correo). Consulta el de la tuya y guarda siempre el comprobante de radicación.

Si la EPS no te paga

Primero presenta una PQR (petición o reclamo) ante tu propia EPS y conserva el radicado. Si no responde o niega el pago sin una razón válida, eleva una PQRD (Petición, Queja, Reclamo o Denuncia) ante la Superintendencia Nacional de Salud (supersalud.gov.co), que es la entidad que vigila a las EPS.

En casos urgentes —sobre todo con la licencia de maternidad, que protege el mínimo vital de la madre y el recién nacido— también puedes acudir a una acción de tutela para exigir el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Quién radica mi incapacidad, yo o mi empleador?

Si eres empleado, la radica tu empleador ante la EPS — la ley prohíbe trasladarte ese trámite a ti (Decreto-Ley 019 de 2012). Si eres independiente, la radicas tú directamente ante tu EPS.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una incapacidad?

Tres años desde que el pago se hace exigible. Pasado ese plazo, la acreencia prescribe (Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué documento necesito para la licencia de paternidad?

El Registro Civil de Nacimiento del bebé, que es el único soporte válido. Tienes 30 días desde el nacimiento para presentarlo ante tu EPS.

¿Qué hago si mi incapacidad la expidió un médico particular?

Normalmente tu EPS debe transcribirla (validarla) antes de pagarla. Llévala a tu EPS con la epicrisis o el resumen de la atención para que la transcriba.

Información verificada — Fuentes oficiales: Ley 2114 de 2021 · Decreto 780 de 2016 · Decreto-Ley 019 de 2012 (Art. 121) · Código Sustantivo del Trabajo (Art. 488). Quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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