Pensión en Colombia
El sistema de pensiones en Colombia es uno de los temas más confusos para los trabajadores — especialmente desde que se aprobó la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), una norma que actualmente está suspendida por la Corte Constitucional y que aún no ha entrado en vigencia. Mientras tanto sigue rigiendo la Ley 100 de 1993. En esta sección encontrarás calculadoras para estimar tu pensión en Colpensiones o en una AFP, la tabla de semanas cotizadas, guías sobre la reforma pensional y cómo hacer tus trámites — todo en lenguaje simple.
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Última actualización: junio 2026 — Verificado con Colpensiones, Ley 100 de 1993, Ley 2381 de 2024 y la sentencia C-197 de 2023.
Colpensiones vs. AFP: ¿cuál es la diferencia?
En Colombia existen dos regímenes de pensión y todo trabajador está en uno de los dos. Colpensiones es el régimen público (Régimen de Prima Media, RPM): tu pensión la define una fórmula de ley. Los fondos privados o AFP forman el Régimen de Ahorro Individual (RAIS): tu pensión depende del dinero que logres acumular. Esta tabla resume las diferencias principales.
| Característica | Colpensiones (RPM) | Fondos Privados / AFP (RAIS) |
|---|---|---|
| Tipo de sistema | Fondo común público — la pensión se define por una fórmula de ley | Cuenta de ahorro individual — la pensión depende del capital que acumules |
| Quién lo administra | Colpensiones (entidad del Estado) | AFP privadas: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia |
| Cotización mensual | 16% del salario base (12% lo paga el empleador, 4% el trabajador) | 16% del salario base — igual: 12% empleador, 4% trabajador |
| Edad para pensionarse | 62 años hombres / 57 años mujeres | Sin edad fija si el ahorro alcanza; para la garantía de pensión mínima, 62 hombres / 57 mujeres |
| Semanas requeridas | Hombres: 1.300. Mujeres: 1.250, con reducción de 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 (sentencia C-197 de 2023) | No exige semanas si tu capital financia una pensión de al menos 110% del salario mínimo; para la garantía de pensión mínima, hombres 1.150 semanas, mujeres 1.135 (2026) con reducción de 15 semanas por año hasta 1.000 en 2035 (sentencia C-054 de 2024) |
| Cómo se calcula | IBL (promedio salarial) × tasa de reemplazo, entre 65% y 80% según las semanas cotizadas | Según el capital ahorrado más los rendimientos de tu cuenta individual |
| Punto fuerte | Pensión definida y estable; suele convenir a quien cotiza cerca del salario mínimo | Flexibilidad; posible pensión anticipada si el ahorro alcanza; los saldos son heredables |
Cambiarte de régimen es una decisión irreversible a partir de cierta edad. Antes de trasladarte, consulta con Colpensiones, con tu AFP y, si es posible, con un asesor pensional independiente.
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📋 Información verificada — Fuentes oficiales:
Colpensiones ·
Ministerio de Trabajo ·
Corte Constitucional
Ley 100 de 1993 · Ley 797 de 2003 · Sentencia C-197 de 2023 · Ley 2381 de 2024 (suspendida)
⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

