Liquidación por Despido Argentina 2026
Todos los rubros de la liquidación por despido Argentina sin causa — indemnización, preaviso, aguinaldo y vacaciones — con la fórmula de cada uno según la Ley de Contrato de Trabajo.
Última actualización: julio 2026 · LCT (Ley 20.744) Art. 245/231/233/156/123 · Ley 27.802
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Cómo Leer Esta Tabla
La liquidación por despido sin causa tiene dos tipos de rubros: los indemnizatorios (que se pagan porque te echaron) y los salariales (plata que ya te ganaste y te tienen que pagar igual, aunque renuncies). Abajo está cada rubro con su fórmula.
Rubros de la Liquidación por Despido Sin Causa
| Rubro | Cómo se calcula | Tipo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | 1 mes de sueldo por año (fracción > 3 meses = 1 año); tope 3× CCT, piso 67% | Indemnizatorio |
| Preaviso | 1 mes (hasta 5 años) / 2 meses (más de 5) | Indemnizatorio |
| SAC sobre el preaviso | Preaviso ÷ 12 | Indemnizatorio |
| Integración del mes | Salario por los días que faltan hasta fin de mes (Art. 233) | Indemnizatorio |
| Días trabajados del mes | Proporcional a los días trabajados | Salario |
| Aguinaldo proporcional | (mejor sueldo ÷ 12) × meses del semestre | Salario |
| Vacaciones no gozadas | Días según antigüedad × (sueldo ÷ 25), proporcional | Salario |
Fuente: LCT (Ley 20.744). El SAC sobre el preaviso surge de la jurisprudencia, no de un artículo específico de la LCT.
¿Querés tu número? Esto también te sirve
→ Calculá tu indemnización — con tu sueldo y tu antigüedad. → Cómo reclamarla — los pasos si te despidieron.Días de Vacaciones por Antigüedad
Las vacaciones no gozadas se pagan según los días que te corresponden por tu antigüedad. El valor de cada día es tu sueldo dividido 25:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Por ejemplo, con 8 años de antigüedad te corresponden 21 días de vacaciones al año. Si te despiden a mitad de año sin haberlas tomado, cobrás la parte proporcional: esos 21 días se ajustan según los meses trabajados en el año, y cada día se paga al valor de tu sueldo dividido 25. A diferencia de las indemnizaciones, las vacaciones no gozadas son un rubro salarial, así que llevan los aportes habituales. Es uno de los conceptos que más se olvidan al revisar una liquidación, así que conviene chequear que figure.
Ejemplo — Sueldo $1.000.000, 6 Años
| Indemnización por antigüedad (6 años) | $6.000.000 |
| Preaviso (2 meses) | $2.000.000 |
| SAC sobre el preaviso | $166.667 |
| Subtotal indemnizatorio | ~$8.166.667 |
En este ejemplo, el subtotal indemnizatorio de $8.166.667 es lo que corresponde por el hecho del despido. Encima de eso, la persona todavía cobra los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas del año — todos rubros salariales. Por eso la liquidación final completa suele ser bastante mayor que la sola indemnización por antigüedad. Conviene revisar cada rubro por separado, con el recibo en la mano, para verificar que el empleador liquidó todo lo que corresponde y con la base de cálculo correcta.
A esto se suman los rubros salariales (días del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Usá la Calculadora de Indemnización con tus datos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre rubros indemnizatorios y salariales?
Los indemnizatorios (antigüedad, preaviso) se pagan porque te despidieron sin causa. Los salariales (días del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales) son plata que ya te ganaste y te corresponden aunque renuncies. Los indemnizatorios no pagan aportes; los salariales sí.
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?
Se toman los días de vacaciones que te corresponden por antigüedad (14, 21, 28 o 35), se multiplican por el valor del día (tu sueldo ÷ 25) y se prorratean según la parte del año trabajada.
¿La liquidación paga impuestos?
Las indemnizaciones por despido están exentas de aportes y, en general, de Ganancias. Los rubros salariales (días del mes, aguinaldo, vacaciones) sí llevan los descuentos habituales.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
En los días posteriores al cese, junto con la liquidación final. Si no te la pagan o te pagan de menos, podés intimar por telegrama y reclamar — mirá Cómo Reclamar el Despido.
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📋 Tabla verificada — Fuentes oficiales: LCT (Ley 20.744) Art. 245/231/233/156/150/123 · Ley 27.802
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