Cómo Suspender la Retención 4ta Categoría Peru 2026

Última actualización: junio de 2026 · TUO Ley Impuesto a la Renta Art. 74 · R.S. 000390-2025/SUNAT · SUNAT

Para suspender la retención 4ta categoría Peru y dejar de pagar el 8% en tus recibos por honorarios, presentas el Formulario Virtual N° 1609 en SUNAT Virtual. Es un trámite gratuito, 100% en línea, que puedes hacer desde el 1 de enero de cada año. Si SUNAT aprueba tu solicitud, emite una constancia de suspensión que muestras a tus clientes para que dejen de retenerte.

Dónde se hace: en SUNAT Virtual — Operaciones en Línea (SOL), con tu Clave SOL. Guía oficial del trámite: Suspensión de Retenciones — SUNAT.

Cuándo Puedes Solicitar la Suspensión

La suspensión procede cuando proyectas que tus ingresos del año no superarán el límite que SUNAT fija para tu tipo de perceptor. Para 2026 esos topes son:

  • Profesional u oficio independiente: proyección anual de rentas de 4ta y/o 5ta categoría no mayor a S/ 48,125 (o ingreso mensual no mayor a S/ 4,010).
  • Director, síndico, mandatario, gestor o albacea: proyección anual no mayor a S/ 38,500 (mensual S/ 3,208).

Si estás por debajo del tope, calificas. La solicitud se puede presentar a partir del 1 de enero; si la presentas más tarde en el año, SUNAT considera los ingresos que ya percibiste.

Cómo Presentar el Formulario 1609 — Paso a Paso

  • 1. Ingresa a SUNAT Virtual. Entra a sunat.gob.pe y haz clic en “Operaciones en Línea (SOL)”.
  • 2. Inicia sesión con tu Clave SOL. Usa tu número de RUC, usuario y Clave SOL. Si no tienes Clave SOL, puedes generarla en línea con tu DNI.
  • 3. Busca el trámite de suspensión. En el menú de operaciones, ubica la opción de Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría, que abre el Formulario Virtual N° 1609.
  • 4. Registra tu proyección de ingresos y envía el formulario. El sistema valida automáticamente si cumples los requisitos.
  • 5. Descarga tu constancia. Si procede, SUNAT emite la constancia de suspensión al instante. Descárgala e imprímela o guárdala para mostrarla a tus clientes.

Qué Necesitas y Cuánto Demora

Dato / DocumentoPara qué
RUC + Clave SOLAcceder a SUNAT Virtual y firmar el trámite
Proyección de ingresos del añoDemostrar que no superarás el tope anual
Ingresos ya percibidos (si aplica)Si solicitas después de enero, se consideran

El trámite es inmediato: la evaluación es automática y la constancia se genera en el momento. La constancia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que la solicitas; en enero del año siguiente debes volver a tramitarla si quieres mantener la suspensión.

Si Algo Sale Mal

Si SUNAT rechaza tu solicitud, normalmente es porque tu proyección supera el tope o porque ya superaste el límite con lo percibido. Revisa tus cifras y vuelve a evaluarlas con la calculadora antes de reintentar.

Si superas el límite a mitad de año, estás obligado a reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta desde el mes en que ocurrió. Hacerlo a tiempo evita una deuda con intereses en tu Declaración Anual.

Si un cliente te sigue reteniendo pese a tu constancia, muéstrale la constancia vigente: con ella no debe aplicar la retención. Si aun así retiene, ese monto igual se considera pago a cuenta y lo recuperas en tu Declaración Anual.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito RUC para suspender la retención?

Sí. El trámite se hace con tu RUC y Clave SOL en SUNAT Virtual. Si emites recibos por honorarios electrónicos ya tienes RUC; si no tienes Clave SOL, puedes generarla en línea con tu DNI o en un Centro de Servicios al Contribuyente.

¿La suspensión es permanente?

No. La constancia vale hasta el 31 de diciembre del año en que la solicitas. Cada enero debes volver a presentar el Formulario 1609 si quieres seguir sin que te retengan.

¿Tiene algún costo?

No. La presentación del Formulario Virtual 1609 y la emisión de la constancia de suspensión son gratuitas en SUNAT Virtual.

¿Qué pasa si nunca pido la suspensión?

Te seguirán reteniendo el 8% en cada recibo mayor a S/ 1,500. No pierdes ese dinero: es un adelanto que se descuenta en tu Declaración Anual, y si te retuvieron de más, SUNAT te lo devuelve. La suspensión solo evita el adelanto y te da liquidez durante el año.

📋 Información verificada en junio de 2026 — Fuentes oficiales: SUNAT — Suspensión de Retenciones · SUNAT Virtual — Operaciones en Línea. Base legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, Art. 74) · R.S. 000390-2025/SUNAT (límites de suspensión 2026).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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