Cuarta Categoría Peru

Todo lo que necesitas saber sobre la renta de cuarta categoría en Perú si emites recibos por honorarios — la retención del 8%, cuándo no te retienen y cómo suspender la retención. Verificado con fuentes oficiales de SUNAT.

Última actualización: junio de 2026 · TUO Ley Impuesto a la Renta · R.S. 000390-2025/SUNAT · SUNAT

¿Qué es la Cuarta Categoría?

La renta de cuarta categoría es la que generas cuando trabajas de forma independiente — sin relación de subordinación con un empleador — y cobras emitiendo recibos por honorarios electrónicos. Es el régimen de los profesionales, técnicos y oficios que prestan servicios por cuenta propia: contadores, abogados, médicos, diseñadores, gasfiteros, capacitadores y también los directores de empresas, síndicos y mandatarios. Si facturas con recibo por honorarios y no estás en planilla, esta es tu categoría.

La diferencia clave con un trabajador en planilla (quinta categoría) es que tú mismo eres responsable de tu impuesto a la renta. Cuando un cliente que es agente de retención te paga, te descuenta un 8% del monto del recibo como pago a cuenta del impuesto anual — salvo dos casos: cuando el recibo no supera S/ 1,500, o cuando tienes vigente una constancia de suspensión de retenciones. Al final del año, regularizas todo en tu Declaración Anual, donde el 8% retenido se descuenta de lo que realmente te corresponde pagar.

¿Te conviene pedir la suspensión? Si proyectas ganar menos del límite anual, normalmente sí: dejas de prestarle a SUNAT un 8% sin intereses cada mes y recibes el íntegro de tus honorarios desde enero. Si superas el límite, el 8% retenido funciona como un adelanto que reduce — o incluso elimina — lo que pagas en la Declaración Anual; y si al cierre del año te retuvieron de más, SUNAT te devuelve la diferencia. Por eso conviene revisar tu proyección a inicios de año, antes de emitir el primer recibo.

Cuarta Categoría 2026 — Datos Clave

Estos son los montos vigentes para 2026, fijados por SUNAT según el valor de la UIT (S/ 5,500). Determinan cuándo te retienen el 8% y cuándo puedes pedir que dejen de hacerlo:

ConceptoMonto 2026
Retención de cuarta categoría8%
Recibo sin retención (importe igual o menor a)S/ 1,500
Suspensión — ingreso mensual no mayor aS/ 4,010
Suspensión — ingreso anual proyectado (4ta y/o 5ta) no mayor aS/ 48,125
Directores, síndicos, mandatarios — anual (4ta y/o 5ta)S/ 38,500
Directores, síndicos, mandatarios — mensualS/ 3,208

Si proyectas que en todo el año no vas a superar el monto anual, puedes solicitar la suspensión de retenciones con el Formulario Virtual N° 1609 desde el 1 de enero — y tus clientes dejarán de descontarte el 8% en cada recibo. En la Declaración Anual, la renta de cuarta se determina de forma progresiva (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) sobre la renta neta, igual que la quinta categoría. Usa la calculadora de la sección para ver tu caso exacto.

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📋 Información verificada en junio de 2026 — Fuente oficial: SUNAT — Suspensión de Retenciones. Base legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF, Art. 33 y 74) · R.S. 000390-2025/SUNAT (límites de suspensión 2026, UIT = S/ 5,500).

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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