Cómo Pagar la PILA como Independiente en Colombia 2026

Esta guía explica cómo pagar la PILA como independiente en Colombia 2026, paso a paso: cómo afiliarte, dónde generar tu planilla, cuánto pagar y en qué fecha hacerlo según los dígitos de tu documento. Como independiente, eres tú quien liquida y paga tus aportes de salud y pensión cada mes.

Última actualización: junio 2026 — Verificado con la UGPP, el Decreto 1990 de 2016 y el Decreto 1273 de 2018.

¿Quién debe pagar la PILA y cuándo?

Todo trabajador independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a salud y pensión a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). El pago es mensual y mes vencido: en un mes pagas sobre los ingresos del mes anterior (Decreto 1273 de 2018).

La fecha límite de cada mes depende de los dos últimos dígitos de tu documento, según el calendario oficial (Decreto 1990 de 2016) que encontrarás más abajo. Pagar a tiempo evita intereses de mora y problemas con la UGPP.

Antes de pagar: afíliate

No puedes pagar la PILA si no estás afiliado. Necesitas estar inscrito en tres frentes (la ARL solo si tu actividad o contrato lo exige):

  • Salud (EPS) — afíliate a la EPS de tu elección. Puedes hacerlo directamente con la EPS o en el portal oficial miseguridadsocial.gov.co.
  • Pensión — afíliate a Colpensiones (régimen público) o a una AFP (fondo privado de pensiones).
  • Riesgos laborales (ARL) — obligatoria si tienes un contrato de prestación de servicios de más de un mes, o si tu actividad es de riesgo IV o V. La afilia la entidad contratante o tú mismo ante una ARL.

Ten a la mano tu cédula, los datos de tu EPS y tu fondo de pensión, y el valor de tus ingresos del mes (y de tus costos, si trabajas por cuenta propia).

¿Dónde se paga la PILA?

La PILA se liquida y se paga en línea a través de un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y vigilado por la Superintendencia Financiera. Algunos operadores son Aportes en Línea, SOI, Mi Planilla, Asopagos, Enlace Operativo o Pago Simple. La lista vigente y completa está en la página “Pague sus aportes” de la UGPP.

También puedes gestionar tu afiliación y tus aportes desde el portal oficial miseguridadsocial.gov.co.

Paso a paso para generar y pagar

  • Paso 1 — Ingresa a Mi Seguridad Social o a un operador de PILA con tu cédula. Si es la primera vez, regístrate como cotizante independiente.
  • Paso 2 — Selecciona tu EPS y tu fondo de pensión (y tu ARL, si aplica).
  • Paso 3 — Ingresa tus ingresos del mes anterior. El sistema calcula el IBC como el 40% de esos ingresos, con un mínimo de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026).
  • Paso 4 — Revisa la planilla: salud (12,5%), pensión (16%) y, si corresponde, FSP y ARL.
  • Paso 5 — Paga en línea por PSE, tarjeta débito o crédito, antes de tu fecha límite.
  • Paso 6 — Guarda el comprobante. Es tu soporte de pago ante la EPS, el fondo y la UGPP.

Fechas de pago según tu documento

El plazo máximo de cada mes se cuenta en días hábiles y depende de los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT (Decreto 1990 de 2016):

Día hábil del mesDos últimos dígitos del documento
2º día hábil00 al 07
3º día hábil08 al 14
4º día hábil15 al 21
5º día hábil22 al 28
6º día hábil29 al 35
7º día hábil36 al 42
8º día hábil43 al 49
9º día hábil50 al 56
10º día hábil57 al 63
11º día hábil64 al 69
12º día hábil70 al 75
13º día hábil76 al 81
14º día hábil82 al 87
15º día hábil88 al 93
16º día hábil94 al 99

El plazo se cuenta en días hábiles desde el primer día del mes. El portal o el operador calculan tu fecha exacta automáticamente.

Si te atrasas en el pago

Pagar después de tu fecha límite genera intereses de mora, que el mismo sistema liquida cuando generas una planilla de un mes vencido. Puedes pagar los meses atrasados, pero con esos intereses incluidos.

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) es la entidad que fiscaliza y cobra los aportes de los independientes. Puede revisar que hayas cotizado sobre la base correcta y sancionar la mora, la omisión o la inexactitud. Por eso conviene liquidar bien el IBC y conservar los soportes de tus ingresos y costos.

Preguntas Frecuentes

¿Sobre qué ingreso pago si soy independiente?

Si tienes contrato de prestación de servicios, sobre el 40% del valor mensual del contrato (sin IVA), con un mínimo de un salario mínimo. Si trabajas por cuenta propia, sobre el ingreso menos los costos. Puedes estimarlo con la calculadora PILA de esta sección.

¿Necesito un operador de PILA o puedo pagar en el portal del Gobierno?

Cualquiera de los dos. Puedes generar y pagar tu planilla directamente en Mi Seguridad Social (miseguridadsocial.gov.co) o usar un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud. El resultado es el mismo.

¿Qué pasa si pago tarde?

Se generan intereses de mora sobre los aportes atrasados, y la UGPP puede iniciar un proceso de cobro. Puedes ponerte al día pagando las planillas vencidas con sus intereses.

¿Puedo pagar varios meses en una sola planilla?

No en una sola planilla: cada mes se liquida por separado, mes vencido. Sí puedes generar y pagar varias planillas vencidas el mismo día para ponerte al día, cada una con sus intereses de mora.

Información verificada — Fuentes oficiales: UGPP “Pague sus aportes” (ugpp.gov.co) · Decreto 1990 de 2016 (fechas de pago) · Decreto 1273 de 2018 (pago mes vencido del independiente). Afiliación y pago: portal oficial miseguridadsocial.gov.co.

⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la DIAN, Colpensiones, las AFP ni el gobierno colombiano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

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