Calculadora Impuesto 5ta Categoría Peru 2026
Usa esta calculadora impuesto 5ta categoría Peru para saber exactamente cuánto te retiene tu empleador cada mes por renta de quinta categoría.
Última actualización: enero 2026 · D.S. 179-2004-EF · UIT S/ 5,500 · SUNAT
¿Cómo Funciona la Retención de 5ta Categoría?
La calculadora impuesto 5ta categoría Peru estima exactamente cuánto te descuenta tu empleador cada mes. El impuesto es anual pero tu empleador lo retiene mensualmente en partes iguales — cada mes retiene la doceava parte del impuesto anual proyectado.
Tu empleador es responsable de calcular y retener correctamente. Si retiene de más, tienes derecho a devolución. Si retiene de menos, SUNAT puede cobrarte la diferencia. Por eso es importante saber si el monto en tu boleta es correcto.
La Fórmula Oficial SUNAT — 4 Pasos
- Proyectar ingresos anuales: Sueldo mensual × 12 + 2 gratificaciones
- Restar deducción: Ingresos anuales − 7 UIT (S/ 38,500)
- Aplicar tramos: Calcular impuesto progresivo sobre renta neta
- Mensualizar: Impuesto anual ÷ 12 = retención mensual
Ejemplo — Sueldo S/ 4,000 mensual:
| Ingresos anuales (S/ 4,000 × 12 + S/ 8,000 gratis) | S/ 56,000 |
| Menos deducción 7 UIT | − S/ 38,500 |
| Renta neta anual | S/ 17,500 |
| Impuesto (S/ 17,500 × 8% — dentro del Tramo 1) | S/ 1,400 |
| Retención mensual (S/ 1,400 ÷ 12) | S/ 116.67 |
Tramos y Tasas Vigentes
Las tasas son progresivas — solo pagas la tasa más alta sobre el tramo que excede el límite, no sobre todo tu ingreso:
| Tramo | Renta neta anual | Tasa |
|---|---|---|
| Tramo 1 | Hasta 5 UIT (S/ 27,500) | 8% |
| Tramo 2 | 5 – 20 UIT (S/ 27,500 – S/ 110,000) | 14% |
| Tramo 3 | 20 – 35 UIT (S/ 110,000 – S/ 192,500) | 17% |
| Tramo 4 | 35 – 45 UIT (S/ 192,500 – S/ 247,500) | 20% |
| Tramo 5 | Más de 45 UIT (más de S/ 247,500) | 30% |
Umbral sin impuesto: Si tu sueldo bruto mensual es menor a aproximadamente S/ 2,750, no pagas nada. Tu retención mensual en boleta será siempre S/ 0.
Ingresos Exonerados — No Entran al Cálculo
No todos los pagos que recibes de tu empleador están gravados. Estos conceptos no se suman a la base imponible:
- CTS: Completamente exonerada — no entra al cálculo anual
- Indemnización por despido: No gravada
- Subsidios de EsSalud: Incapacidad, maternidad — no gravados
- Viáticos y movilidad: Solo los reconocidos como condiciones de trabajo
- Uniformes y herramientas: Exonerados si son condiciones de trabajo
Lo que sí entra al cálculo: sueldo bruto, asignación familiar, gratificaciones de julio y diciembre, bonos remunerativos, horas extras y vacaciones pagadas.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador me retuvo de más?
Tienes derecho a devolución. SUNAT puede devolverte automáticamente si detecta que tienes saldo a favor — generalmente entre marzo y junio del año siguiente. Si no te devuelven automáticamente, puedes solicitarlo presentando la declaración jurada anual en sunat.gob.pe con tu Clave SOL.
¿Tengo que declarar si solo trabajo en planilla?
Generalmente no. Si tienes un solo empleador y solo ingresos de quinta categoría, tu empleador ya hizo todas las retenciones. No necesitas presentar declaración jurada anual a menos que SUNAT te lo indique específicamente o tengas otros ingresos adicionales.
¿La CTS y las gratificaciones pagan impuesto?
Las gratificaciones SÍ entran al cálculo anual y están gravadas. La CTS NO — está completamente exonerada del impuesto a la renta y no se suma a la base imponible de ninguna categoría.
¿Puedo deducir gastos personales?
Sí, pero solo en la declaración jurada anual — no en la retención mensual. Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) por gastos en alquileres (30%), médicos (30%), restaurantes y hoteles (15%), y otros. Los gastos deben estar sustentados con comprobantes electrónicos vinculados a tu DNI o RUC.
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📋 Fórmula verificada — Fuentes oficiales:
SUNAT — Cálculo del Impuesto ·
D.S. 179-2004-EF · D.S. 301-2025-EF
UIT S/ 5,500 · Deducción 7 UIT = S/ 38,500
⚠️ Esta calculadora es solo referencial. KnowMyGovt no está afiliado a SUNAT ni al gobierno peruano. Para tu cálculo oficial consulta orientacion.sunat.gob.pe.

