Calculadora Impuesto 5ta Categoría Peru 2026
Usa esta calculadora impuesto 5ta categoría Peru para saber exactamente cuánto te retiene tu empleador cada mes por renta de quinta categoría.
Última actualización: julio de 2026 · D.S. 179-2004-EF · UIT S/ 5,500 · SUNAT
¿Ya tienes tu número? Esto también te sirve
→ Tu sueldo neto — lo que recibes después de descuentos. → Tu devolución de 5ta — si te retuvieron de más, cuánto te toca.¿Cómo Funciona la Retención de 5ta Categoría?
La calculadora impuesto 5ta categoría Peru estima cuánto te descuenta tu empleador cada mes. El impuesto es anual, pero tu empleador lo retiene mes a mes, repartiendo el impuesto anual proyectado a lo largo del año.
Tu empleador es responsable de calcular y retener correctamente. Si retiene de más, tienes derecho a devolución. Si retiene de menos, SUNAT puede cobrarte la diferencia. Por eso es importante saber si el monto en tu boleta es razonable.
La Fórmula de SUNAT — Paso a Paso
- Proyectar ingresos anuales: Remuneración mensual × 14 (12 sueldos + 2 gratificaciones)
- Restar deducción: Ingresos anuales − 7 UIT (S/ 38,500)
- Aplicar tramos: Calcular el impuesto progresivo sobre la renta neta
- Distribuir en el año: Repartir el impuesto anual entre los meses
SUNAT no retiene exactamente lo mismo cada mes — usa divisores distintos según el mes y hace un ajuste final en diciembre. El dato confiable es el impuesto anual; dividirlo entre 12 da un buen promedio de cuánto te descontarán mensualmente, que es lo que estima esta calculadora.
Ejemplo — Sueldo S/ 4,000 mensual:
| Ingresos anuales (S/ 4,000 × 14) | S/ 56,000 |
| Menos deducción 7 UIT | − S/ 38,500 |
| Renta neta anual | S/ 17,500 |
| Impuesto (S/ 17,500 × 8% — dentro del Tramo 1) | S/ 1,400 |
| Retención mensual promedio (S/ 1,400 ÷ 12) | S/ 116.67 |
Tramos y Tasas Vigentes
Las tasas son progresivas y acumulativas — cada tramo de tu renta neta paga su propia tasa, no se aplica una sola tasa sobre todo el ingreso:
| Tramo | Renta neta anual | Tasa |
|---|---|---|
| Tramo 1 | Hasta 5 UIT (S/ 27,500) | 8% |
| Tramo 2 | 5 – 20 UIT (S/ 27,500 – S/ 110,000) | 14% |
| Tramo 3 | 20 – 35 UIT (S/ 110,000 – S/ 192,500) | 17% |
| Tramo 4 | 35 – 45 UIT (S/ 192,500 – S/ 247,500) | 20% |
| Tramo 5 | Más de 45 UIT (más de S/ 247,500) | 30% |
Umbral sin impuesto: Si tu sueldo bruto mensual es menor a aproximadamente S/ 2,750, no pagas nada. Tu retención mensual en boleta será siempre S/ 0.
Ingresos Exonerados — No Entran al Cálculo
No todos los pagos que recibes de tu empleador están gravados. Estos conceptos no se suman a la base imponible:
- CTS: Completamente exonerada — no entra al cálculo anual.
- Indemnización por despido: No gravada.
- Subsidios de EsSalud: Incapacidad y maternidad — no gravados.
- Viáticos y movilidad: Solo los reconocidos como condición de trabajo.
- Uniformes y herramientas: Exonerados si son condición de trabajo.
Lo que sí entra al cálculo: sueldo bruto, asignación familiar, gratificaciones de julio y diciembre, bonos remunerativos, horas extras y vacaciones pagadas.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador me retuvo de más?
Tienes derecho a devolución. SUNAT puede devolverte automáticamente si detecta que tienes saldo a favor — generalmente entre marzo y junio del año siguiente. Si no te devuelven automáticamente, puedes solicitarlo presentando la declaración jurada anual en sunat.gob.pe con tu Clave SOL.
¿Tengo que declarar si solo trabajo en planilla?
Generalmente no. Si tienes un solo empleador y solo ingresos de quinta categoría, tu empleador ya hizo todas las retenciones. No necesitas presentar declaración jurada anual, salvo que SUNAT te lo indique, tengas otros ingresos, o quieras solicitar la devolución por gastos deducibles.
¿La CTS y las gratificaciones pagan impuesto?
Las gratificaciones SÍ entran al cálculo anual y están gravadas. La CTS NO — está completamente inafecta al impuesto a la renta y no se suma a la base imponible de ninguna categoría.
¿Puedo deducir gastos personales?
Sí, pero solo en la declaración jurada anual — no en la retención mensual. Puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) por gastos en arrendamientos (30%), médicos y odontólogos (30%), restaurantes y hoteles (15%), y otros. Los gastos deben estar sustentados con comprobantes electrónicos vinculados a tu DNI o RUC.
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📋 Fórmula verificada en mayo de 2026 — Fuente oficial: SUNAT — Cálculo del Impuesto de 5ta Categoría. Base legal: D.S. 179-2004-EF (Ley del Impuesto a la Renta) · D.S. 301-2025-EF (UIT 2026 = S/ 5,500). Deducción de 7 UIT = S/ 38,500.
⚠️ Esta es información general, no asesoría financiera, fiscal ni legal. KnowMyGovt es un servicio independiente, sin afiliación ni respaldo de la SUNAT, la SBS, la ONP, EsSalud, las AFP, la SUNAFIL, el MTPE ni el gobierno peruano, y no se hace responsable de las decisiones que tomes con base en ella.

